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Ley 6/2022, de 30 de junio, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General.

En vigor Comunidad Autónoma del País Vasco · Publicada el 28 de julio de 2022 · Último cambio el 15 de julio de 2022 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto de la ley y alcance de la reserva legal.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación y procedimientos especiales por razón de la materia.
  5. Artículo 3. Concepto de disposición normativa de carácter general.
  6. Artículo 4. Principios de calidad normativa.
  7. Artículo 5. Igualdad lingüística y redacción bilingüe.
  8. Artículo 6. Urgencia.
  9. Artículo 7. Nulidad en el procedimiento de elaboración de reglamentos.
  10. CAPÍTULO II
  11. Sección primera
  12. Artículo 8. Planificación normativa.
  13. Artículo 9. Labores de reflexión y preparación.
  14. Artículo 10. Evaluación normativa y adaptación de la normativa vigente a los principios de buena regulación.
  15. Artículo 11. Consulta previa a la ciudadanía.
  16. Sección segunda
  17. Artículo 12. Órgano competente.
  18. Artículo 13. Orden de inicio.
  19. Sección tercera
  20. Artículo 14. Reglas y criterios de elaboración de la redacción.
  21. Artículo 15. Aprobación previa y expediente de tramitación.
  22. Artículo 16. Concentración de trámites e impulso de su realización telemática.
  23. Artículo 17. Audiencia e información pública y negociación colectiva.
  24. Artículo 18. Participación y consulta a otras administraciones.
  25. Artículo 19. Informes y dictámenes preceptivos de carácter esencial.
  26. Artículo 20. Informes preceptivos del Consejo de Relaciones Laborales y del Consejo Económico y Social Vasco.
  27. Artículo 21. Informe preceptivo de la Comisión de Gobiernos Locales.
  28. Artículo 22. Informe preceptivo de legalidad.
  29. Artículo 23. Informe preceptivo de la Oficina de Control Económico.
  30. Sección cuarta
  31. Artículo 24. Expediente y memoria.
  32. Artículo 25. Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi y documentación a remitir al Parlamento Vasco.
  33. Artículo 26. Archivo del procedimiento.
  34. Artículo 27. Aprobación final.
  35. Artículo 28. Disposiciones de entrada en vigor.
  36. Artículo 29. Publicidad y publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».
  37. Artículo 30. Aprobación de los anteproyectos de ley.
  38. Disposición adicional.
  39. Disposición transitoria.
  40. Disposición derogatoria.
  41. Disposición final primera. Modificación de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
  42. Disposición final segunda. Ley de bases y delegación legislativa al Gobierno para actualizar y armonizar la versión en euskera de determinadas leyes.
  43. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  44. Firma