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Ley 6/2022, de 30 de junio, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General.
En vigor Comunidad Autónoma del País Vasco · Publicada el 28 de julio de 2022 · Último cambio el 15 de julio de 2022 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto de la ley y alcance de la reserva legal.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación y procedimientos especiales por razón de la materia.
- Artículo 3. Concepto de disposición normativa de carácter general.
- Artículo 4. Principios de calidad normativa.
- Artículo 5. Igualdad lingüística y redacción bilingüe.
- Artículo 6. Urgencia.
- Artículo 7. Nulidad en el procedimiento de elaboración de reglamentos.
- CAPÍTULO II
- Sección primera
- Artículo 8. Planificación normativa.
- Artículo 9. Labores de reflexión y preparación.
- Artículo 10. Evaluación normativa y adaptación de la normativa vigente a los principios de buena regulación.
- Artículo 11. Consulta previa a la ciudadanía.
- Sección segunda
- Artículo 12. Órgano competente.
- Artículo 13. Orden de inicio.
- Sección tercera
- Artículo 14. Reglas y criterios de elaboración de la redacción.
- Artículo 15. Aprobación previa y expediente de tramitación.
- Artículo 16. Concentración de trámites e impulso de su realización telemática.
- Artículo 17. Audiencia e información pública y negociación colectiva.
- Artículo 18. Participación y consulta a otras administraciones.
- Artículo 19. Informes y dictámenes preceptivos de carácter esencial.
- Artículo 20. Informes preceptivos del Consejo de Relaciones Laborales y del Consejo Económico y Social Vasco.
- Artículo 21. Informe preceptivo de la Comisión de Gobiernos Locales.
- Artículo 22. Informe preceptivo de legalidad.
- Artículo 23. Informe preceptivo de la Oficina de Control Económico.
- Sección cuarta
- Artículo 24. Expediente y memoria.
- Artículo 25. Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi y documentación a remitir al Parlamento Vasco.
- Artículo 26. Archivo del procedimiento.
- Artículo 27. Aprobación final.
- Artículo 28. Disposiciones de entrada en vigor.
- Artículo 29. Publicidad y publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».
- Artículo 30. Aprobación de los anteproyectos de ley.
- Disposición adicional.
- Disposición transitoria.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
- Disposición final segunda. Ley de bases y delegación legislativa al Gobierno para actualizar y armonizar la versión en euskera de determinadas leyes.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma


