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Legislación › Ley 6/2022, de 30 de junio, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General.

Artículo 27. Aprobación final.

Artículo 27. Aprobación final.

1. Una vez ultimado el procedimiento establecido, la disposición de carácter general se someterá a la aprobación del órgano competente, acompañada de la definitiva exposición de motivos o del preámbulo, según se trate, donde, sobre la base que proporciona el expediente de elaboración de la norma, se completará la expresión sucinta de aquellos que han dado origen a su elaboración y la finalidad perseguida.

2. En la exposición de motivos o preámbulo arriba referenciados habrán de ser singularmente motivados los preceptos de carácter sancionador, los que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos, los que establezcan efectos retroactivos y los que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos, así como la adecuación a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

3. A fin de garantizar la exactitud y equivalencia de la versión del texto articulado del proyecto en euskera respecto de la versión en castellano, y viceversa, de los textos que hayan de ser finalmente aprobados y que hayan de publicarse en el «Boletín Oficial del País Vasco», el documento remitido para su publicación deberá contar con la certificación de la exactitud y equivalencia de la versión en euskera respecto a la versión en castellano, y viceversa, emitida por el Servicio Oficial de Traductores del Instituto Vasco de Administración Pública.

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