Legislación › Ley 6/2022, de 30 de junio, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General.
Artículo 28. Disposiciones de entrada en vigor.
Artículo 28. Disposiciones de entrada en vigor.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.1 del Código Civil, las disposiciones de entrada en vigor de las leyes o reglamentos cuya aprobación o propuesta corresponda al Gobierno o a sus miembros y que impongan nuevas cargas u obligaciones a las personas físicas o jurídicas que desempeñen una actividad económica o profesional como consecuencia del ejercicio de esta preverán el comienzo de su vigencia el 2 de enero o el 1 de julio siguientes a su aprobación.


