LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio, por la que se establecen normas que faciliten el uso de información financiera y de otro tipo para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y otras disposiciones conexas y de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 14. Elaboración de estadísticas.

Artículo 14. Elaboración de estadísticas.

El Servicio Ejecutivo de la Comisión y las autoridades competentes, a fin de evaluar la eficacia de los sistemas de lucha contra los delitos graves de los Estados miembros, elaborarán la información estadística oportuna y completa relativa al cumplimiento de esta ley, que se facilitará a la Comisión Europea con una periodicidad anual y que incluirá al menos:

a) El número de consultas efectuadas por las autoridades competentes al Fichero de Titularidades Financieras de conformidad con el artículo 4 de esta ley.

b) El número de solicitudes cursadas por cada autoridad competente incluida en esta ley; el seguimiento dado a dichas solicitudes; el número de asuntos investigados; el número de personas enjuiciadas; y el número de personas condenadas por delitos graves, cuando se disponga de esta información.

c) La información sobre el tiempo de respuesta del Servicio Ejecutivo de la Comisión y de las autoridades competentes a las solicitudes que reciban, desde su recepción.

d) La información sobre el coste de los recursos humanos o tecnológicos dedicados a las solicitudes tanto nacionales como internacionales cursadas en aplicación de esta ley, en caso de que fuera posible.

← Artículo 13 Índice Disposición adicional primera →