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Legislación › Real Decreto 662/2022, de 29 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.

Artículo 14. Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia de País.

Artículo 14. Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia de País.

1. Bajo la dependencia directa de la persona titular de la Dirección del Gabinete del Presidente del Gobierno existirá la Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia de País, cuyo director tendrá rango de Subsecretario, que se encargará de analizar de forma rigurosa, objetiva y multidisciplinar los retos y oportunidades a los que se enfrentará España en el futuro y de ayudar al país a prepararse para ellos mediante el diseño de políticas públicas innovadoras y el asesoramiento en la toma de decisiones del presidente y sus ministros, así como contribuir al desarrollo de la autonomía estratégica europea.

2. La Oficina de Prospectiva y Estrategia de País contará con una Dirección Adjunta, cuya persona titular tendrá rango de subdirector general, y que facilitará la coordinación de las siguientes unidades, que tendrán rango de subdirección general:

a) Unidad de Análisis de tendencias económicas y medioambientales.

b) Unidad de Análisis de transformaciones políticas y sociales.

Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 97/2023, de 13 de febrero. BOE-A-2023-3841

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de febrero de 2023 En vigor BOE-A-2023-3841 Leer Qué cambió
1 de agosto de 2022 Texto original Leer

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