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Legislación › Real Decreto 663/2022, de 1 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Parque Móvil del Estado, O.A.

Artículo 10. Homologación de servicios.

Artículo 10. Homologación de servicios.

1. Será competencia del Parque Móvil del Estado, O.A., establecer las características y modelos de vehículos con que se prestan los servicios de representación de los altos cargos de la Administración General del Estado y demás servicios enumerados en los artículos anteriores. La homologación de servicios será requisito indispensable para la adquisición de los vehículos, la cual tendrá en consideración las casuísticas o especificidades de algunos Ministerios.

2. El Parque Móvil del Estado, O.A., determina los servicios de automovilismo que ha de prestar, estableciendo las características, necesidad u oportunidad de los mismos, así como su prioridad, en función de las circunstancias económicas, presupuestarias y de la disponibilidad de medios humanos y materiales.

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