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Legislación › Real Decreto 663/2022, de 1 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Parque Móvil del Estado, O.A.

Artículo 9. Aspectos generales del servicio automovilístico.

Artículo 9. Aspectos generales del servicio automovilístico.

1. Por razones de eficacia y eficiencia en el uso de los recursos asignados al Parque Móvil del Estado, O.A., los conductores y vehículos adscritos a los servicios de representación definidos en el artículo 5, deberán atender, cuando sea posible, asimismo, la prestación de servicios generales que requiera el propio órgano o unidad para el desarrollo de sus funciones administrativas, así como otros servicios análogos que se precisen por las oficialías mayores o unidades asimiladas dentro de cada departamento, órgano o institución.

2. Cuando por ausencia del usuario u otra razón análoga, se prevea o se tenga conocimiento de la no utilización de algún servicio, o bien cuando el usuario no vaya a utilizar el servicio por decisión propia, la unidad, órgano o institución, a la que se encuentre adscrito, deberá comunicar al Parque Móvil del Estado, O.A., esta circunstancia a fin de que este organismo pueda disponer lo conveniente para una mejor optimización de los recursos disponibles.

3. Cuando por razones de seguridad o de índole institucional, algún usuario o autoridad incluido en el ámbito de aplicación de los servicios de automovilismo que presta el Parque Móvil del Estado, O.A., ya disponga de dicho servicio por habérselo asignado otro organismo o institución, se deberá comunicar oficialmente tal circunstancia al Parque Móvil del Estado, O.A., que dejará de prestar o suspenderá el servicio que en otro caso le hubiese correspondido prestar.

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