Legislación › Ley 9/2022, de 20 de julio, sobre economía social y solidaria de La Rioja.
Artículo 26. Procedimiento y aprobación del Plan.
Artículo 26. Procedimiento y aprobación del Plan.
1. El Plan Riojano de Impulso de la Economía Social y Solidaria será aprobado por acuerdo del Gobierno de La Rioja, previa propuesta de la dirección general competente en materia de economía social y solidaria y previa audiencia del Consejo de la Economía Social y Solidaria de La Rioja. Este plan se elaborará con la participación de las entidades de economía social y solidaria riojana y recogerá las demandas expresadas, así como las necesidades identificadas y consensuadas y los objetivos estratégicos y operativos por cada uno de los sectores de la economía social y solidaria.
2. El Plan Riojano de Impulso de la Economía Social y Solidaria se publicará en el «Boletín Oficial de La Rioja» y se remitirá al Parlamento de La Rioja para su conocimiento.
Se modifica el apartado 1 y se deroga el apartado 3 por el art. 2.2 y la disposición derogatoria única.2 de la Ley 4/2024, de 1 de julio. BOE-A-2024-14006
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de julio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-14006 | Leer | Qué cambió |
| 23 de julio de 2022 | Texto original | Leer |


