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Legislación › Ley 9/2022, de 20 de julio, sobre economía social y solidaria de La Rioja.

Artículo 26. Procedimiento y aprobación del Plan.

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Artículo 26. Procedimiento y aprobación del Plan.
1. El Plan Riojano de Impulso de la Economía Social y Solidaria será aprobado por acuerdo del Gobierno de La Rioja, previa propuesta de la dirección general competente en materia de economía social y solidaria e informe preceptivo y previa audiencia del Consejo de la Economía Social y Solidaria de La Rioja. Este plan se elaborará con la participación de las entidades de economía social y solidaria riojana y recogerá las demandas expresadas, así como las necesidades identificadas y consensuadas y los objetivos estratégicos y operativos por cada uno de los sectores de la economía social y solidaria.
2. El Plan Riojano de Impulso de la Economía Social y Solidaria se publicará en el «Boletín Oficial de La Rioja» y se remitirá al Parlamento de La Rioja para su conocimiento.
3. El Plan será objeto de seguimiento y evaluación por el Consejo de la Economía Social y Solidaria de La Rioja, que elaborará un informe anual sobre la ejecución de sus medidas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de julio de 2024 En vigor BOE-A-2024-14006 Leer Qué cambió
23 de julio de 2022 Texto original Leer

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