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Orden EFP/755/2022, de 31 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación del Bachillerato en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

En vigor Ministerio de Educación y Formación Profesional · Publicada el 5 de agosto de 2022 · Último cambio el 21 de julio de 2023 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. Artículo 1. Objeto.
  3. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  4. Artículo 3. Definiciones.
  5. Artículo 4. La etapa de Bachillerato en el marco del sistema educativo.
  6. Artículo 5. Fines.
  7. Artículo 6. Principios generales.
  8. Artículo 7. Principios pedagógicos.
  9. Artículo 8. Objetivos.
  10. Artículo 9. Organización general.
  11. Artículo 10. Materias comunes.
  12. Artículo 11. Materias específicas de la modalidad de Artes.
  13. Artículo 12. Materias específicas de la modalidad de Ciencias y Tecnología.
  14. Artículo 13. Materias específicas de la modalidad General.
  15. Artículo 14. Materias específicas de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales.
  16. Artículo 15. Materias optativas.
  17. Artículo 16. Organización del Bachillerato en tres años académicos.
  18. Artículo 17. Currículo.
  19. Artículo 18. Competencias clave.
  20. Artículo 19. Competencias específicas, criterios de evaluación y saberes básicos.
  21. Artículo 20. Propuesta pedagógica.
  22. Artículo 21. Oferta formativa de los centros de Ceuta y Melilla.
  23. Artículo 22. Propuesta curricular.
  24. Artículo 23. Programaciones didácticas.
  25. Artículo 24. Horario y distribución de materias.
  26. Artículo 25. Calendario.
  27. Artículo 26. Tutoría y orientación.
  28. Artículo 27. Evaluación.
  29. Artículo 28. Promoción.
  30. Artículo 29. Desarrollo de las sesiones de evaluación.
  31. Artículo 30. Evaluación del proceso de enseñanza y de la práctica docente.
  32. Artículo 31. Título de Bachiller.
  33. Artículo 32. Obtención del título de Bachiller desde otras enseñanzas.
  34. Artículo 33. Continuidad de materias.
  35. Artículo 34. Cambio de modalidad o de vía.
  36. Artículo 35. Cambio de materias dentro de la misma modalidad o vía.
  37. Artículo 36. Atención a las diferencias individuales.
  38. Artículo 37. Autonomía de los centros.
  39. Artículo 38. Derecho del alumnado a una evaluación objetiva.
  40. Artículo 39. Participación y derecho a la información de padres, madres, tutores o tutoras legales y del alumnado mayor de edad.
  41. Artículo 40. Procedimiento de revisión en el centro de las calificaciones o de la decisión de titulación.
  42. Artículo 41. Procedimiento de reclamación ante las Direcciones Provinciales.
  43. Artículo 42. Documentos e informes de evaluación.
  44. Artículo 43. Actas de evaluación.
  45. Artículo 44. Expediente académico.
  46. Artículo 45. Historial académico.
  47. Artículo 46. Informe personal por traslado.
  48. Artículo 47. Supervisión de la inspección educativa.
  49. Disposición adicional primera. Enseñanzas de religión.
  50. Disposición adicional segunda. Enseñanzas del sistema educativo español impartidas en lenguas extranjeras.
  51. Disposición adicional tercera. Obtención de nuevas modalidades de Bachillerato.
  52. Disposición adicional cuarta. Libros de texto y demás materiales curriculares.
  53. Disposición adicional quinta. Proceso de elaboración de la propuesta pedagógica.
  54. Disposición adicional sexta. Adaptación para la acción educativa en el exterior.
  55. Disposición adicional séptima. Adaptación para los regímenes a distancia y a distancia virtual.
  56. Disposición adicional octava. Adaptación para la educación de personas adultas.
  57. Disposición adicional novena. Centros privados.
  58. Disposición transitoria primera. Aplicabilidad de la Orden ECD/1361/2015, de 3 de julio, por la que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y se regula su implantación, así como la evaluación continua y determinados aspectos organizativos de las etapas. 2 redacciones · cambió el 21/07/2023
  59. Disposición transitoria segunda. Aplicabilidad de la Orden EFP/279/2022, de 4 de abril, por la que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
  60. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  61. Disposición final primera. Aplicación.
  62. Disposición final segunda. Calendario de implantación.
  63. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  64. [firma]
  65. ANEXO I
  66. ANEXO II
  67. ANEXO III
  68. ANEXO IV
  69. ANEXO V
  70. ANEXO VI