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Orden EFP/755/2022, de 31 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación del Bachillerato en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
En vigor Ministerio de Educación y Formación Profesional · Publicada el 5 de agosto de 2022 · Último cambio el 21 de julio de 2023 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. La etapa de Bachillerato en el marco del sistema educativo.
- Artículo 5. Fines.
- Artículo 6. Principios generales.
- Artículo 7. Principios pedagógicos.
- Artículo 8. Objetivos.
- Artículo 9. Organización general.
- Artículo 10. Materias comunes.
- Artículo 11. Materias específicas de la modalidad de Artes.
- Artículo 12. Materias específicas de la modalidad de Ciencias y Tecnología.
- Artículo 13. Materias específicas de la modalidad General.
- Artículo 14. Materias específicas de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales.
- Artículo 15. Materias optativas.
- Artículo 16. Organización del Bachillerato en tres años académicos.
- Artículo 17. Currículo.
- Artículo 18. Competencias clave.
- Artículo 19. Competencias específicas, criterios de evaluación y saberes básicos.
- Artículo 20. Propuesta pedagógica.
- Artículo 21. Oferta formativa de los centros de Ceuta y Melilla.
- Artículo 22. Propuesta curricular.
- Artículo 23. Programaciones didácticas.
- Artículo 24. Horario y distribución de materias.
- Artículo 25. Calendario.
- Artículo 26. Tutoría y orientación.
- Artículo 27. Evaluación.
- Artículo 28. Promoción.
- Artículo 29. Desarrollo de las sesiones de evaluación.
- Artículo 30. Evaluación del proceso de enseñanza y de la práctica docente.
- Artículo 31. Título de Bachiller.
- Artículo 32. Obtención del título de Bachiller desde otras enseñanzas.
- Artículo 33. Continuidad de materias.
- Artículo 34. Cambio de modalidad o de vía.
- Artículo 35. Cambio de materias dentro de la misma modalidad o vía.
- Artículo 36. Atención a las diferencias individuales.
- Artículo 37. Autonomía de los centros.
- Artículo 38. Derecho del alumnado a una evaluación objetiva.
- Artículo 39. Participación y derecho a la información de padres, madres, tutores o tutoras legales y del alumnado mayor de edad.
- Artículo 40. Procedimiento de revisión en el centro de las calificaciones o de la decisión de titulación.
- Artículo 41. Procedimiento de reclamación ante las Direcciones Provinciales.
- Artículo 42. Documentos e informes de evaluación.
- Artículo 43. Actas de evaluación.
- Artículo 44. Expediente académico.
- Artículo 45. Historial académico.
- Artículo 46. Informe personal por traslado.
- Artículo 47. Supervisión de la inspección educativa.
- Disposición adicional primera. Enseñanzas de religión.
- Disposición adicional segunda. Enseñanzas del sistema educativo español impartidas en lenguas extranjeras.
- Disposición adicional tercera. Obtención de nuevas modalidades de Bachillerato.
- Disposición adicional cuarta. Libros de texto y demás materiales curriculares.
- Disposición adicional quinta. Proceso de elaboración de la propuesta pedagógica.
- Disposición adicional sexta. Adaptación para la acción educativa en el exterior.
- Disposición adicional séptima. Adaptación para los regímenes a distancia y a distancia virtual.
- Disposición adicional octava. Adaptación para la educación de personas adultas.
- Disposición adicional novena. Centros privados.
- Disposición transitoria primera. Aplicabilidad de la Orden ECD/1361/2015, de 3 de julio, por la que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y se regula su implantación, así como la evaluación continua y determinados aspectos organizativos de las etapas. 2 redacciones · cambió el 21/07/2023
- Disposición transitoria segunda. Aplicabilidad de la Orden EFP/279/2022, de 4 de abril, por la que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Aplicación.
- Disposición final segunda. Calendario de implantación.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI


