LexTotal

Legislación › Orden EFP/755/2022, de 31 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación del Bachillerato en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Artículo 12. Materias específicas de la modalidad de Ciencias y Tecnología.

Artículo 12. Materias específicas de la modalidad de Ciencias y Tecnología.

1. El alumnado que opte por la modalidad de Ciencias y Tecnología cursará, en primero, Matemáticas I, así como otras dos materias de modalidad que elegirá de entre las siguientes:

a) Biología, Geología y Ciencias Ambientales.

b) Dibujo Técnico I.

c) Física y Química.

d) Tecnología e Ingeniería I.

2. Igualmente, en segundo, el alumnado cursará a su elección Matemáticas II o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II, así como otras dos materias de modalidad que elegirá de entre las siguientes:

a) Biología.

b) Dibujo Técnico II.

c) Física.

d) Geología y Ciencias Ambientales.

e) Química.

f) Tecnología e Ingeniería II.

← Artículo 11 Índice Artículo 13 →