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Legislación › Decreto-ley 9/2022, de 5 de julio, de medidas urgentes en materia de alquiler de vehículos con conductor.

Disposición transitoria. Solicitud de las autorizaciones.

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Disposición transitoria. Solicitud de las autorizaciones.
La solicitud de autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor de carácter urbano al amparo A los efectos de este Decreto ley debe presentarse ante la Administración local competente modificación hecha en el plazo comprendido entre los días 1 y 30 de septiembre de 2022 y esta Administración debe resolver en un período máximo artículo 4 del Decreto ley 9/2022, de tres meses. En caso 5 de que no exista una resolución expresa la petición se entenderá desestimada por silencio negativo.
Los solicitantes podrán seguir prestando servicios
julio, de transporte urbano hasta el 31 medidas urgentes en materia de diciembre alquiler de 2022, salvo que antes se emita la resolución denegatoria, o vehículos con conductor, se produzca el silencio administrativo.
Las entidades locales podrán establecer las condiciones indispensables para asegurar la continuidad de la prestación del servicio, por
establece el plazo máximo de un año mes a contar desde la presentación de la solicitud, en caso de que entrada en el momento vigor de solicitar la autorización el peticionario no disponga Ley de medidas fiscales, financieras, administrativas y del vehículo en las condiciones exigidas en el artículo 4 por circunstancias ajenas sector público correspondiente al solicitante, como en el caso año 2023 para presentar, ante la administración local competente, una solicitud de falta autorizaciones de disponibilidad del vehículo nuevo a adscribir alquiler de vehículos con conductor de carácter urbano acogiéndose a la autorización. las nuevas condiciones establecidas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-10344 Leer Qué cambió
8 de julio de 2022 Texto original Leer

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