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Legislación › Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura.

Artículo 49. Infracciones muy graves.

Artículo 49. Infracciones muy graves.

Tendrán la consideración de infracciones muy graves:

a) El incumplimiento doloso de los requisitos, obligaciones o prohibiciones aplicables a la actividad o proyecto de que se trate siempre que ocasionen riesgo grave o daño para las personas, la flora, la fauna, la hacienda pública, las cosas o el medioambiente.

b) Las tipificadas como infracciones graves cuando de las mismas resulte un daño muy grave o se derive un peligro muy grave e inminente para las personas, la flora, la fauna, la hacienda pública, las cosas o el medioambiente.

c) La negativa absoluta a facilitar información o prestar colaboración al personal inspector.

d) La reincidencia en falta grave por la que se hubiese sido sancionado en el plazo de los dos años anteriores a la comisión de esta.

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