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Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura.

En vigor Comunidad Autónoma de Extremadura · Publicada el 12 de agosto de 2022 · Último cambio el 29 de noviembre de 2022 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO PRELIMINAR
  3. Artículo 1. Objeto y finalidad.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  5. Artículo 3. Definiciones.
  6. TÍTULO I
  7. CAPÍTULO I
  8. Artículo 4. Principio de transversalidad organizativa.
  9. Artículo 5. Mecanismos de coordinación y colaboración.
  10. Artículo 6. Sistemas de acompañamiento individualizado.
  11. CAPÍTULO II
  12. Artículo 7. Delimitación.
  13. Artículo 8. Calificaciones integrales.
  14. Artículo 9. Tramitación conjunta de proyectos.
  15. Artículo 10. Gestión coordinada de procedimientos.
  16. CAPÍTULO III
  17. Artículo 11. Delimitación.
  18. Artículo 12. Encomiendas de gestión administrativas.
  19. Artículo 13. Unidades administrativas de carácter provisional para la aceleración de proyectos y atracción de inversiones.
  20. TÍTULO II
  21. CAPÍTULO I
  22. Artículo 14. Cláusula general de intervención.
  23. Artículo 15. Principio de mínima intervención administrativa.
  24. CAPÍTULO II
  25. Artículo 16. Supuestos.
  26. Artículo 17. Requisitos.
  27. Artículo 18. Funciones de comprobación y control.
  28. CAPÍTULO III
  29. Artículo 19. Principios de necesidad y proporcionalidad.
  30. Artículo 20. Declaraciones responsables o comunicaciones alternativas.
  31. Artículo 21. Autorizaciones, licencias y registros.
  32. Artículo 22. Medidas de flexibilización.
  33. Artículo 23. Eficacia extraterritorial.
  34. CAPÍTULO IV
  35. Artículo 24. Actuación y comprobación de oficio.
  36. Artículo 25. Documentación en poder de la Administración.
  37. Artículo 26. Transmisión de datos y reutilización de la información.
  38. Artículo 27. Gobierno de los datos.
  39. Artículo 28. Comprobación automatizada.
  40. CAPÍTULO V
  41. Artículo 29. Concepto.
  42. Artículo 30. Acreditación y registro.
  43. Artículo 31. Funciones.
  44. Artículo 32. Obligaciones.
  45. Artículo 33. Incompatibilidades.
  46. Artículo 34. Responsabilidad.
  47. TÍTULO III
  48. CAPÍTULO I
  49. Artículo 35. Deber general de promoción de la simplificación.
  50. CAPÍTULO II
  51. Artículo 36. Plazos para emisión de informes y dictámenes en los procedimientos administrativos.
  52. Artículo 37. Agilidad en la tramitación de informes sectoriales.
  53. Artículo 38. Plataformas de emisión de informes sectoriales.
  54. CAPÍTULO III
  55. Artículo 39. Tramitación urgente de iniciativas normativas.
  56. Artículo 40. Reducción en los plazos de resolución.
  57. Artículo 41. Presencia en internet del sector público autonómico.
  58. Artículo 42. Proximidad a la ciudadanía.
  59. TÍTULO IV
  60. Artículo 43. Ámbito de aplicación.
  61. Artículo 44. Disposiciones generales.
  62. Artículo 45. Responsables.
  63. Artículo 46. Tipicidad.
  64. Artículo 47. Infracciones leves.
  65. Artículo 48. Infracciones graves.
  66. Artículo 49. Infracciones muy graves.
  67. Artículo 50. Infracciones continuadas o permanentes.
  68. Artículo 51. Reiteración y reincidencia.
  69. Artículo 52. Medidas provisionales.
  70. Artículo 53. Prescripción de las infracciones.
  71. Artículo 54. Clases de sanciones.
  72. Artículo 55. Graduación de las sanciones.
  73. Artículo 56. Cuantía de las sanciones.
  74. Artículo 57. Caducidad del procedimiento.
  75. Artículo 58. Prescripción de las sanciones.
  76. Artículo 59. Competencias sancionadoras.
  77. Disposición adicional primera. Modelos de declaraciones responsables y comunicaciones.
  78. Disposición adicional segunda. Aplicación del régimen sancionador.
  79. Disposición adicional tercera. Implantación de regímenes de intervención administrativa a través de declaraciones responsables alternativas o comunicaciones alternativas.
  80. Disposición adicional cuarta. Calificaciones integrales y gestión coordinada de procedimientos.
  81. Disposición adicional quinta. Revisión normativa.
  82. Disposición adicional sexta. Agencias de colocación y centros y entidades de formación profesional.
  83. Disposición adicional séptima. Comunicaciones bancarias.
  84. Disposición adicional octava. Colaboración con la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos.
  85. Disposición adicional novena. Medidas de implementación, seguimiento y evaluación.
  86. Disposición adicional décima. Análisis del grado de cumplimiento.
  87. Disposición adicional undécima. Catálogo y premios a las buenas prácticas.
  88. Disposición adicional duodécima. Mapa de presencia en internet.
  89. Disposición adicional decimotercera. Sostenibilidad financiera de los sistemas de información horizontales y servicios corporativos de las tecnologías de la información.
  90. Disposición adicional decimocuarta. Cambio de denominación del Portal de Transparencia y Participación Ciudadana.
  91. Disposición adicional decimoquinta. Publicación de las relaciones de procedimientos.
  92. Disposición transitoria primera. Régimen transitorio aplicable a los procedimientos en tramitación.
  93. Disposición transitoria segunda. Presencia en internet del sector público autonómico.
  94. Disposición transitoria tercera. Proximidad a la ciudadanía.
  95. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  96. Disposición final primera. Habilitaciones.
  97. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  98. [firma]
  99. ANEXO I
  100. ANEXO II
  101. ANEXO III