Legislación › Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura.
Artículo 46. Tipicidad.
Artículo 46. Tipicidad.
1. A los efectos de lo establecido en esta ley, solo constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones tipificadas en ella como infracciones leves, graves o muy graves.
2. Por la comisión de las infracciones administrativas señaladas anteriormente, deberán imponerse las sanciones reguladas en esta ley.


