Legislación › Ley 2/2022, de 22 de julio, de ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana.
Artículo 20. Censo de Profesionales del Deporte y la actividad física.
Artículo 20. Censo de Profesionales del Deporte y la actividad física.
Las declaraciones responsables presentadas pasarán a formar parte de un censo con sede en el órgano competente en materia de deporte, cuyo objeto es censar a las personas que ejercen en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana alguna de las profesiones del deporte y la actividad física reguladas en la presente ley.
El censo será público y estará accesible a cualquier persona, respetando en todo caso la normativa aplicable en materia de protección de datos.


