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Ley 2/2022, de 22 de julio, de ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana.

En vigor Comunitat Valenciana · Publicada el 15 de agosto de 2022 · Último cambio el 10 de agosto de 2026 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto y finalidad.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  5. Artículo 3. Derechos de las personas usuarias de servicios de deporte.
  6. Artículo 4. Obligaciones de las personas profesionales en el ejercicio de las profesiones reguladas del deporte y la actividad física.
  7. CAPÍTULO II
  8. Artículo 5. Profesiones reguladas del deporte y la actividad física.
  9. Artículo 6. Reserva de denominaciones.
  10. Artículo 7. Monitor deportivo o monitora deportiva.
  11. Artículo 8. Entrenador deportivo o entrenadora deportiva.
  12. Artículo 9. Preparador físico o preparadora física.
  13. Artículo 10. Director deportivo o directora deportiva.
  14. Artículo 11. Profesor o profesora de Educación Física.
  15. CAPÍTULO III
  16. Artículo 12. Requisitos generales para la prestación de servicios deportivos.
  17. Sección primera
  18. Artículo 13. Formación necesaria para el ejercicio de la profesión de monitor deportivo o monitora deportiva.
  19. Artículo 14. Formación necesaria para el ejercicio de la profesión de entrenador deportivo o entrenadora deportiva.
  20. Artículo 15. Formación necesaria para el ejercicio de la profesión de preparador físico o preparadora física.
  21. Artículo 16. Formación necesaria para el ejercicio de la profesión de director deportivo o directora deportiva.
  22. Artículo 17. Formación necesaria para el ejercicio de la profesión de profesor o profesora de Educación Física.
  23. Sección segunda
  24. Artículo 18. Reconocimiento de las competencias profesionales vinculadas a otra formación y a la experiencia profesional.
  25. CAPÍTULO IV
  26. Artículo 19. Declaración responsable. 2 redacciones · cambió el 30/12/2023
  27. Artículo 20. Censo de Profesionales del Deporte y la actividad física.
  28. Artículo 21. Reconocimiento de las cualificaciones profesionales adquiridas en otros estados de la Unión Europea.
  29. Artículo 22. Adaptación de los requisitos de titulación a los cambios de la oferta formativa.
  30. Artículo 23. Aseguramiento de la responsabilidad civil.
  31. Artículo 24. Publicidad de los servicios deportivos.
  32. Artículo 25. De la inspección y control.
  33. Artículo 26. Ejercicio a través de sociedades profesionales.
  34. Disposición adicional primera. Títulos homologados y equivalentes. 2 redacciones · cambió el 10/08/2026
  35. Disposición adicional segunda. El ciclo inicial de grado medio.
  36. Disposición adicional tercera. Los deportes autóctonos.
  37. Disposición adicional cuarta. Habilitación para el desempeño de las funciones de la profesión de monitor o monitora y entrenador o entrenadora al personal funcionario o laboral al servicio de las administraciones públicas.
  38. Disposición adicional quinta. Equivalencia de los certificados federativos. 2 redacciones · cambió el 10/08/2026
  39. Disposición adicional sexta. Actividades de tiempo libre infantil y juvenil.
  40. Disposición adicional séptima.
  41. Disposición transitoria primera. Periodo transitorio para quienes en el momento de entrada en vigor de la ley se encuentren ejerciendo funciones de monitor deportivo o monitora deportiva sin los requisitos de formación establecidos en la ley.
  42. Disposición transitoria segunda. Obligación de presentar la declaración responsable.
  43. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  44. Disposición final primera. Modificación de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana.
  45. Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
  46. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  47. [firma]
  48. ANEXO