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Ley 2/2022, de 22 de julio, de ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana.
En vigor Comunitat Valenciana · Publicada el 15 de agosto de 2022 · Último cambio el 10 de agosto de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y finalidad.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Derechos de las personas usuarias de servicios de deporte.
- Artículo 4. Obligaciones de las personas profesionales en el ejercicio de las profesiones reguladas del deporte y la actividad física.
- CAPÍTULO II
- Artículo 5. Profesiones reguladas del deporte y la actividad física.
- Artículo 6. Reserva de denominaciones.
- Artículo 7. Monitor deportivo o monitora deportiva.
- Artículo 8. Entrenador deportivo o entrenadora deportiva.
- Artículo 9. Preparador físico o preparadora física.
- Artículo 10. Director deportivo o directora deportiva.
- Artículo 11. Profesor o profesora de Educación Física.
- CAPÍTULO III
- Artículo 12. Requisitos generales para la prestación de servicios deportivos.
- Sección primera
- Artículo 13. Formación necesaria para el ejercicio de la profesión de monitor deportivo o monitora deportiva.
- Artículo 14. Formación necesaria para el ejercicio de la profesión de entrenador deportivo o entrenadora deportiva.
- Artículo 15. Formación necesaria para el ejercicio de la profesión de preparador físico o preparadora física.
- Artículo 16. Formación necesaria para el ejercicio de la profesión de director deportivo o directora deportiva.
- Artículo 17. Formación necesaria para el ejercicio de la profesión de profesor o profesora de Educación Física.
- Sección segunda
- Artículo 18. Reconocimiento de las competencias profesionales vinculadas a otra formación y a la experiencia profesional.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 19. Declaración responsable. 2 redacciones · cambió el 30/12/2023
- Artículo 20. Censo de Profesionales del Deporte y la actividad física.
- Artículo 21. Reconocimiento de las cualificaciones profesionales adquiridas en otros estados de la Unión Europea.
- Artículo 22. Adaptación de los requisitos de titulación a los cambios de la oferta formativa.
- Artículo 23. Aseguramiento de la responsabilidad civil.
- Artículo 24. Publicidad de los servicios deportivos.
- Artículo 25. De la inspección y control.
- Artículo 26. Ejercicio a través de sociedades profesionales.
- Disposición adicional primera. Títulos homologados y equivalentes. 2 redacciones · cambió el 10/08/2026
- Disposición adicional segunda. El ciclo inicial de grado medio.
- Disposición adicional tercera. Los deportes autóctonos.
- Disposición adicional cuarta. Habilitación para el desempeño de las funciones de la profesión de monitor o monitora y entrenador o entrenadora al personal funcionario o laboral al servicio de las administraciones públicas.
- Disposición adicional quinta. Equivalencia de los certificados federativos. 2 redacciones · cambió el 10/08/2026
- Disposición adicional sexta. Actividades de tiempo libre infantil y juvenil.
- Disposición adicional séptima.
- Disposición transitoria primera. Periodo transitorio para quienes en el momento de entrada en vigor de la ley se encuentren ejerciendo funciones de monitor deportivo o monitora deportiva sin los requisitos de formación establecidos en la ley.
- Disposición transitoria segunda. Obligación de presentar la declaración responsable.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana.
- Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO


