LexTotal

Legislación › Ley 2/2022, de 22 de julio, de ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana.

Disposición transitoria primera. Periodo transitorio para quienes en el momento de entrada en vigor de la ley se encuentren ejerciendo funciones de monitor deportivo o monitora deportiva sin los requisitos de formación establecidos en la ley.

Disposición transitoria primera. Periodo transitorio para quienes en el momento de entrada en vigor de la ley se encuentren ejerciendo funciones de monitor deportivo o monitora deportiva sin los requisitos de formación establecidos en la ley.

Se establece un periodo transitorio de cinco años a contar desde la entrada en vigor de esta ley para aquellos profesionales que están ejerciendo la profesión de monitor deportivo o monitora deportiva sin cumplir con los requisitos de formación establecidos en la misma, para que en este periodo puedan acreditar el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y otras vías de formación.

Las personas interesadas presentarán su declaración en la forma que se determine reglamentariamente, comprometiéndose a acreditar en el periodo transitorio el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y otras vías de formación establecidas en la normativa estatal de aplicación.

Esta situación se hará constar en la declaración responsable que se regulará reglamentariamente.

← Disposición adicional séptima Índice Disposición transitoria segunda →