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Legislación › Ley 2/2022, de 22 de julio, de ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana.

ANEXO

ANEXO

Certificados de profesionalidad

En la profesión de monitor deportivo o monitora deportiva en el área de Actividad Física Recreativa los siguientes certificados de profesionalidad de la familia de actividades físicas y deportivas habilitan solamente para el ejercicio de funciones acordes con la competencia general de la cualificación profesional que acreditan:

– Animación Físico-Deportiva y Recreativa, AFDA0211.

– Animación físico-deportiva y recreativa para personas con discapacidad, AFDA0411.

– Guía por itinerarios en bicicleta, AFDA0109.

– Guía por itinerarios ecuestres en el medio natural, AFDA0209.

– Guía de espeleología, AFDA0212.

– Guía por itinerarios de baja y media montaña, AFDA0611.

– Guía por barrancos secos o acuáticos, AFDA0112.

En la profesión de monitor deportivo o monitora deportiva en el Área de Acondicionamiento Físico Básico los siguientes certificados de profesionalidad de la familia de actividades físicas y deportivas habilitan solamente para el ejercicio de funciones acordes con la competencia general de la cualificación profesional que acreditan:

– Acondicionamiento físico en grupo con soporte musical, AFDA0110.

– Fitness acuático e hidrocinesia, AFDA0111.

– Acondicionamiento físico en sala de entrenamiento polivalente, AFDA0210.

En la profesión de monitor deportivo o monitora deportiva en el área de Actividad Física Deportiva de Carácter Formativo los siguientes certificados de profesionalidad de la familia de actividades físicas y deportivas habilitan solamente para el ejercicio de funciones acordes con la competencia general de la cualificación profesional que acreditan:

– Actividades de natación. AFDA0310.

– Instrucción de yoga, AFDA0311.

Los certificados de profesionalidad de la familia de actividades físicas y deportivas que se incorporen al sistema con posterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, habilitarán exclusivamente para el ejercicio de funciones en el área de Actividad Física Recreativa, en el área de Acondicionamiento Físico Básico o en el área de Actividad Física Deportiva de Carácter Formativo, según corresponda de acuerdo con la competencia general de la cualificación profesional que acrediten.

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