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Legislación › Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears.

Artículo 18. Orden de prelación para ser ofrecidas entre las plazas ocupadas de manera interina o temporal.

Artículo 18. Orden de prelación para ser ofrecidas entre las plazas ocupadas de manera interina o temporal.

En el supuesto de que haya varias plazas ocupadas de manera temporal o interina y no todas sean objeto de ofrecimiento en el proceso de estabilización, o lo sean en convocatorias diferentes, corresponde a cada administración determinar el criterio en función del cual se tiene que ofrecer una plaza u otra.

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