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Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears.

En vigor Comunidad Autónoma de las Illes Balears · Publicada el 16 de agosto de 2022 · Último cambio el 25 de octubre de 2025 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. [preambulo]
  3. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
  4. Artículo 2. Procesos de estabilización del empleo temporal.
  5. Artículo 3. Proceso de estabilización del empleo temporal por el sistema de concurso-oposición.
  6. Artículo 4. Proceso excepcional de estabilización de plazas ocupadas de manera temporal de larga duración.
  7. Artículo 5. Efectos de la no superación de los procesos de estabilización del empleo temporal.
  8. Artículo 6. Medidas para el ámbito local.
  9. Artículo 7. Medidas de agilización de los procesos selectivos.
  10. Artículo 8. Procesos de estabilización de empleo temporal al amparo del artículo 3 de este decreto ley.
  11. Artículo 9. Proceso excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración, al amparo del artículo 4.
  12. Artículo 10. Procesos de estabilización de empleo temporal de personal investigador.
  13. Artículo 11. Extensión del ámbito de aplicación de los procesos de estabilización.
  14. Artículo 12. Relaciones a través de medios electrónicos.
  15. Artículo 13. Condición de aspirante y requisitos.
  16. Artículo 14. Personal del cuerpo de bomberos y de la policía local.
  17. Artículo 15. Información mínima de las convocatorias.
  18. Artículo 16. Plazos.
  19. Artículo 17. Órganos de selección.
  20. Artículo 18. Orden de prelación para ser ofrecidas entre las plazas ocupadas de manera interina o temporal.
  21. Artículo 19. Elección de los puestos entre los aspirantes que superen el proceso.
  22. Artículo 20. Relación complementaria de aspirantes.
  23. Artículo 21. Criterios de desempate.
  24. Artículo 22. Plazas adjudicadas en adscripción provisional.
  25. Artículo 23. Criterios de cese.
  26. Artículo 24. Bolsas de personal interino.
  27. Artículo 25. Comisión de seguimiento.
  28. Disposición adicional primera. Baremo de méritos de los procesos previstos en el artículo 3 de este decreto ley para plazas de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  29. Disposición adicional segunda. Baremo de méritos de los procesos previstos en el artículo 3 de este decreto ley para plazas de personal funcionario de las administraciones insulares y municipales.
  30. Disposición adicional tercera. Baremo de méritos de los procesos previstos en el artículo 3 de este decreto ley para plazas de personal laboral de cualquier administración de las Illes Balears.
  31. Disposición adicional cuarta. Baremo de méritos común de los procesos de concurso-oposición para plazas de personal funcionario y de personal laboral de cualquier administración de las Illes Balears.
  32. Disposición adicional quinta. Baremo de méritos de los procesos previstos en el artículo 4 de este decreto ley para plazas de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  33. Disposición adicional sexta. Baremo de méritos de los procesos previstos en el artículo 4 de este decreto ley para plazas de personal funcionario de las administraciones insulares y municipales.
  34. Disposición adicional séptima. Baremo de méritos de los procesos previstos en el artículo 4 de este decreto ley para plazas de personal laboral de cualquier administración de las Illes Balears.
  35. Disposición adicional octava. Baremo de méritos común otros méritos de los procesos de concurso para plazas de personal funcionario y de personal laboral de cualquier administración de las Illes Balears.
  36. Disposición adicional novena. Personal que presta servicios en la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
  37. Disposición adicional décima. Trabajos de superior categoría.
  38. Disposición adicional undécima. Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público regulada en el artículo 103 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  39. Disposición adicional duodécima. Exenciones de acreditación de titulaciones a personal laboral.
  40. Disposición adicional decimotercera. Exenciones de acreditación del nivel de conocimiento de la lengua catalana. 7 redacciones · cambió el 24/07/2025
  41. Disposición adicional decimocuarta. Constitución de los tribunales calificadores.
  42. Disposición adicional decimoquinta. Responsabilidad por incumplimiento del control de la temporalidad en el empleo público.
  43. Disposición adicional decimosexta. Medidas específicas del proceso de estabilización del Consejo Insular de Mallorca y sus organismos autónomos. 3 redacciones · cambió el 07/03/2023
  44. Disposición adicional decimoséptima. Complemento de dificultad técnica del personal sanitario de las residencias de gestión directa de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Islas Baleares y del personal sanitario de la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Islas Baleares. 2 redacciones · cambió el 25/10/2025
  45. Disposición adicional decimoctava. Mantenimiento del complemento personal transitorio como consecuencia de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública, y de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2013.
  46. Disposición adicional decimonovena. Modificación de los sistemas de constitución de las bolsas. 2 redacciones · cambió el 13/12/2024
  47. Disposición transitoria primera. Puesta en marcha de los nuevos sistemas de provisión. 4 redacciones · cambió el 07/03/2023
  48. Disposición transitoria segunda. Modificación de las relaciones de puestos de trabajo.
  49. Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio para la promoción interna.
  50. Disposición transitoria cuarta. Suspensión de la vigencia de normativa autonómica.
  51. Disposición transitoria quinta. Efectos del nuevo régimen de personal funcionario interino.
  52. Disposición transitoria sexta. Efectos de la limitación temporal de las comisiones de servicios. 3 redacciones · cambió el 13/12/2024
  53. Disposición transitoria séptima. Integración del personal funcionario de carrera procedente de otras administraciones públicas que ocupe o haya ocupado con carácter definitivo un puesto de trabajo obtenido por libre designación, antes del 18 de septiembre de 2014.
  54. Disposición derogatoria. Normas que se derogan.
  55. Disposición final primera. Modificaciones de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  56. Disposición final segunda. Modificaciones de la Ley 2/2007, de 16 de marzo, de cuerpos y escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  57. Disposición final tercera. Modificaciones del Decreto 27/1994, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  58. Disposición final cuarta. Modificaciones del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  59. Disposición final quinta. Modificaciones del Decreto 36/2004, de 16 de abril, por el que se regula el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad a la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  60. Disposición final sexta. Modificaciones del Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección del personal funcionario interino al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  61. Disposición final séptima. Modificaciones del Decreto 62/2011, de 20 de mayo, por el que se regulan las modalidades de colaboración en las actividades formativas y en los procesos selectivos y de provisión organizados por la Escuela Balear de Administración Pública, y se aprueba el baremo de las indemnizaciones que se derivan.
  62. Disposición final octava. Modificaciones del Decreto 74/2016, de 23 de diciembre, por el que se regula la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  63. Disposición final novena. Modificación del artículo 2.2 del Decreto 115/2001, de 14 de septiembre, por el que se regula la exigencia de conocimiento de las lenguas oficiales al personal docente.
  64. Disposición final décima. Modificación de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  65. Disposición final undécima. Modificación de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.
  66. Disposición final duodécima. Modificación del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears.
  67. Disposición final decimotercera. Modificación del Decreto ley 6/2021, de 9 de julio, de modificación de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.
  68. Disposición final decimocuarta. Modificación de la Ley 17/2019, de 8 de abril, de concesión de créditos suplementarios para atender gastos inaplazables derivados de sentencias judiciales pendientes de pago en el ámbito de la Ley 4/2008, de 14 de mayo, de medidas urgentes para un desarrollo territorial sostenible en las Illes Balears, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma
  69. Disposición final decimoquinta. Modificación de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2022.
  70. Disposición final decimosexta. Modificaciones del Decreto Ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania.
  71. Disposición final decimoséptima. Modificación del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado.
  72. Disposición final decimoctava. Modificación del Decreto 16/2022, de 23 de mayo, por el que se despliega el canon sobre el vertido y la incineración de residuos de las Illes Balears, se regula el Fondo de Prevención y Gestión de Residuos y se modifica el Decreto 14/2019 de notificación y comunicación electrónicas en el ámbito de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
  73. Disposición final decimonovena. Modificación de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2014.
  74. Disposición final vigésima. Modificación de la Ley 11/2010, de 2 de noviembre, de ordenación del transporte marítimo de las Illes Balears.
  75. Disposición final vigesimoprimera. Deslegalización.
  76. Disposición final vigesimosegunda. Títulos competenciales.
  77. Disposición final vigesimotercera. Producción de efectos de determinadas disposiciones del Decreto Ley 4/2022, de 30 de marzo.
  78. Disposición final vigesimocuarta. Vigencia.
  79. Firma
  80. ANEXO 1
  81. [Información relacionada]