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Legislación › Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears.

Disposición adicional decimosexta. Medidas específicas del proceso de estabilización del Consejo Insular de Mallorca y sus organismos autónomos.

Disposición adicional decimosexta. Medidas específicas del proceso de estabilización del Consejo Insular de Mallorca y sus organismos autónomos.

1. Los departamentos que integran el Consejo Insular de Mallorca y sus organismos autónomos se consideran como misma administración, a todos los efectos que se derivan de los procesos de estabilización de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, con independencia de que las convocatorias se puedan aprobar y ejecutar tanto de forma conjunta como independiente.

2. En el caso de convocar de manera independiente los procesos de estabilización derivados de cualquier de sus ofertas de empleo público de los mismos cuerpos, escalas, subescalas, especialidades o categorías, las convocatorias deben articular medidas para garantizar la cobertura real de todos los puestos ofrecidos por el Consejo Insular de Mallorca y por sus organismos autónomos. Los aspirantes que obtengan más de una plaza en el mismo cuerpo, escala, subescala, especialidad o categoría, a causa de las convocatorias independientes de los procesos por parte del Consejo Insular de Mallorca o de sus organismos autónomos, quedan obligados a optar por una de estas, antes de la toma de posesión.

3. Los méritos meritados en cualquier departamento del Consejo Insular de Mallorca o en sus organismos autónomos se valorarán de manera equivalente.

4. A los efectos de lo previsto en el artículo 2.6 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, sólo se entenderá que el personal interino o el personal laboral temporal no ha superado el proceso selectivo de estabilización cuando, habiéndose presentado en todas las convocatorias de los procesos selectivos de estabilización realizados por el Consejo Insular de Mallorca o por cualquiera de sus organismos autónomos, para el cuerpo, la escala, la subescala, la especialidad o la categoría o el personal laboral temporal, en que presta servicios, no obtenga plaza en ninguna de ellas

Se modifica el apartado 4 por la disposición final 6.4 de la Ley 4/2023, de 27 de febrero. BOE-A-2023-13761

Se modifica el apartado 4 por la disposición final 6.4 del Decreto-ley 7/2022, de 11 de julio. BOE-A-2022-15292

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-13761 Leer Qué cambió
13 de julio de 2022 BOE-A-2022-15292 Leer Qué cambió
16 de junio de 2022 Texto original Leer

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