Legislación › Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears.
Disposición transitoria sexta. Efectos de la limitación temporal de las comisiones de servicios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de junio de 2022 y la del 29 de mayo de 2024.
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Disposición transitoria sexta. Efectos de la limitación temporal de las comisiones de servicios.
El plazo máximo de dos años, años a que hace referencia la modificación contenida en el apartado 11 15 de la disposición final primera de este decreto ley, debe computarse decreto-ley se tiene que computar en cada caso a partir de la primera prórroga que se lleve a cabo, una vez publicado este decreto ley. decreto-ley.
No obstante, y de manera excepcional, estas comisiones de servicio se pueden prorrogar una vez finalizado el plazo máximo previsto en el párrafo anterior. Esta prórroga tiene un límite máximo de seis meses, a contar a partir del día de la primera convocatoria de provisión de puestos de trabajo mediante el sistema de concurso abierto y permanente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-720 | Leer | Qué cambió |
| 29 de mayo de 2024 | BOE-A-2024-16940 | Leer | Qué cambió |
| 16 de junio de 2022 | Texto original | Leer |
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