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Legislación › Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria.

Artículo 116. Preexistencias.

Artículo 116. Preexistencias.

1. El Planeamiento General determinará el régimen de obras y usos autorizables en los edificios, patios de manzana, instalaciones y usos del suelo existentes con anterioridad a su aprobación definitiva, distintos de los previstos en el artículo 115.1 que resultaren disconformes con el mismo por no ajustarse a alguna de sus determinaciones. Si no se recogiera ninguna previsión al respecto, se seguirá el régimen general de obras y usos autorizables del planeamiento.

2. En todo caso, serán autorizables, en las edificaciones, sus patios de manzana e instalaciones, las actuaciones previstas en los artículos 65, apartados 1, 2 y 3, y 115.3, sin necesidad de levantar acta previa.

Se modifica el apartado 2 por el art. 79.13 de la Ley 2/2025, de 2 de abril. BOE-A-2025-10884

Se modifica por el art. 23.21 bis de la Ley 3/2023, de 26 de diciembre. BOE-A-2024-1373

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de abril de 2025 En vigor BOE-A-2025-10884 Leer Qué cambió
1 de enero de 2024 BOE-A-2024-1373 Leer Qué cambió
23 de julio de 2022 Texto original Leer

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