Legislación › Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria.
Artículo 116. Preexistencias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de julio de 2022 y la del 1 de enero de 2024.
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Artículo 116. Preexistencias.
1. El Planeamiento General determinará el régimen de obras y usos autorizables en los edificios, patios de manzana, instalaciones y usos del suelo existentes con anterioridad a su aprobación definitiva definitiva, distintos de los previstos en el artículo 115.1 que resultaren disconformes con el mismo por no ajustarse a alguna de sus determinaciones. Si no se recogiera ninguna previsión al respecto, se seguirá el régimen general de obras permitidas en el y usos autorizables del planeamiento.
2. En todo caso podrán autorizarse caso, serán autorizables, en el interior de las edificaciones obras que no supongan alteración de alturas, ocupación o afecten a los usos autorizados por el Plan, así como las que resulten necesarias para garantizar la mejora edificaciones, sus patios de su accesibilidad y manzana e instalaciones, las actuaciones previstas en el artículo los artículos 65.1 y 115.3, sin necesidad de esta ley. levantar acta previa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de abril de 2025 En vigor | BOE-A-2025-10884 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2024 | BOE-A-2024-1373 | Leer | Qué cambió |
| 23 de julio de 2022 | Texto original | Leer |


