Legislación › Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria.
Artículo 50. Régimen del suelo rústico de protección ordinaria.
Artículo 50. Régimen del suelo rústico de protección ordinaria.
1. En los suelos rústicos de protección ordinaria incluidos en un ámbito regulado por instrumentos de planificación sectorial o territorial, el régimen de usos será el previsto en esos instrumentos.
2. En ausencia de previsión específica más limitativa que se incluya en la legislación sectorial, así como en los instrumentos de planeamiento territorial y en las condiciones que los mismos establezcan, en el suelo rústico de protección ordinaria podrán ser autorizadas, siempre que no estuvieran expresa y específicamente prohibidas por el Planeamiento General las siguientes construcciones, instalaciones, actividades y usos:
a) Las mencionadas en el apartado 2 del artículo anterior.
b) Las que sean necesarias para la realización de actividades relativas a la elaboración y comercialización de productos tradicionales o derivados de la actividad agropecuaria y los servicios complementarios de dichas actividades.
c) Los usos deportivos y de ocio al aire libre con las instalaciones necesarias asociadas para la realización de la actividad, así como construcciones destinadas a usos deportivos cubiertos.
d) La construcción de viviendas unifamiliares aisladas, así como de edificaciones e instalaciones vinculadas a actividades artesanales, educativas, culturales, de ocio y turismo rural incluidas nuevos campamentos de turismo y áreas de servicio de autocaravanas, en los términos establecidos en los artículos 51 y 86.
e) Nuevos campamentos de turismo fuera de las áreas de desarrollo rural, que se sujetarán, en todo aquello que les resulte de aplicación, a los parámetros previstos en el artículo 86.5.
Se modifica el primer párrafo y la letra c) del apartado 2 por el art. 79.9 de la Ley 2/2025, de 2 de abril. BOE-A-2025-10884
Se modifica la letra d) del apartado 2 por el art. 23.12 de la Ley 3/2023, de 26 de diciembre. BOE-A-2024-1373
Se modifica la letra d) y se añade la letra e) al apartado 2, por el art. 18.3 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre. BOE-A-2023-3297
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de abril de 2025 En vigor | BOE-A-2025-10884 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2024 | BOE-A-2024-1373 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2023 | BOE-A-2023-3297 | Leer | Qué cambió |
| 22 de septiembre de 2022 | Texto original | Leer |


