Legislación › Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
Artículo 19. Junta de portavoces.
Artículo 19. Junta de portavoces.
1. Como órgano auxiliar del pleno se debe constituir la junta de portavoces, que integran el presidente del consejo o el miembro electo en quien delegue y los portavoces de los grupos políticos constituidos.
2. La constitución, el funcionamiento y las atribuciones de la junta de portavoces se rigen por lo dispuesto en el reglamento orgánico.


