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Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

En vigor Comunidad Autónoma de las Illes Balears · Publicada el 17 de agosto de 2022 · Último cambio el 29 de noviembre de 2022 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO PRELIMINAR
  3. Artículo 1. Objeto de la ley.
  4. Artículo 2. Naturaleza de los consejos insulares.
  5. TÍTULO I
  6. CAPÍTULO I
  7. Artículo 3. Composición.
  8. Artículo 4. Elección y mandato de los consejeros.
  9. Artículo 5. Pérdida de la condición de consejero.
  10. CAPÍTULO II
  11. Artículo 6. Disposición general.
  12. Artículo 7. Asistencia a las sesiones.
  13. Artículo 8. Retribuciones e indemnizaciones.
  14. Artículo 9. Acceso a la información.
  15. Artículo 10. Incompatibilidades.
  16. Artículo 11. Declaraciones de actividades y bienes.
  17. CAPÍTULO III
  18. Artículo 12. Constitución. 2 redacciones · cambió el 29/11/2022
  19. TÍTULO II
  20. CAPÍTULO I
  21. Artículo 13. Reglas generales.
  22. Artículo 14. Tipología de órganos.
  23. CAPÍTULO II
  24. Sección 1
  25. Artículo 15. Naturaleza y composición.
  26. Artículo 16. Sesión constitutiva.
  27. Artículo 17. Atribuciones. 2 redacciones · cambió el 29/11/2022
  28. Artículo 18. Comisiones del pleno.
  29. Artículo 19. Junta de portavoces.
  30. Sección 2
  31. Artículo 20. Carácter y elección.
  32. Artículo 21. Atribuciones.
  33. Artículo 22. Cese.
  34. Artículo 23. Vacante del cargo.
  35. Sección 3
  36. Artículo 24. Nombramiento y cese.
  37. Artículo 25. Atribuciones.
  38. Sección 4
  39. Artículo 26. Naturaleza y composición.
  40. Artículo 27. Incompatibilidades de los miembros.
  41. Artículo 28. Atribuciones.
  42. Artículo 29. Gobierno en funciones.
  43. CAPÍTULO III
  44. Sección 1
  45. Artículo 30. Consejeros ejecutivos.
  46. Artículo 31. Departamentos insulares.
  47. Artículo 32. Cese.
  48. Artículo 33. Atribuciones.
  49. Sección 2
  50. Artículo 34. Disposiciones generales.
  51. Artículo 35. Secretarios técnicos.
  52. Artículo 36. Directores insulares.
  53. Artículo 37. Nombramiento de los titulares de los órganos directivos.
  54. Artículo 38. Régimen retributivo.
  55. Sección 3
  56. Artículo 39. Creación y regulación de órganos.
  57. Sección 4
  58. Artículo 40. Servicios jurídicos.
  59. TÍTULO III
  60. Artículo 41. Tipología de entes.
  61. Artículo 42. Principios de actuación.
  62. Artículo 43. Órganos directivos.
  63. Artículo 44. Creación de los entes.
  64. Artículo 45. Estatutos.
  65. Artículo 46. Régimen económico, presupuestario y contable.
  66. Artículo 47. Sociedades mixtas.
  67. TÍTULO IV
  68. Artículo 48. Buen gobierno.
  69. Artículo 49. Derechos de los ciudadanos.
  70. Artículo 50. Transparencia y administración electrónica.
  71. Artículo 51. Información pública.
  72. TÍTULO V
  73. Artículo 52. Marco normativo.
  74. Artículo 53. Régimen lingüístico.
  75. CAPÍTULO I
  76. Artículo 54. Reglas de funcionamiento del pleno y de las comisiones del pleno.
  77. Artículo 55. Reglas de funcionamiento del consejo ejecutivo y de otros órganos colegiados.
  78. Artículo 56. Reglas comunes.
  79. CAPÍTULO II
  80. Artículo 57. Medios de control y fiscalización.
  81. Artículo 58. Moción de censura y cuestión de confianza.
  82. Artículo 59. Debates sobre la actuación de política general.
  83. Artículo 60. Preguntas, mociones e interpelaciones.
  84. Artículo 61. Comisiones de investigación.
  85. Artículo 62. Comunicaciones.
  86. Artículo 63. Comparecencias.
  87. CAPÍTULO III
  88. Artículo 64. Régimen jurídico de la actividad de los consejos.
  89. Artículo 65. Forma de los actos.
  90. Artículo 66. Régimen de recursos.
  91. Artículo 67. Revisión de oficio y declaración de lesividad.
  92. Artículo 68. Responsabilidad patrimonial.
  93. Artículo 69. Potestad sancionadora.
  94. TÍTULO VI
  95. CAPÍTULO I
  96. Artículo 70. Marco normativo.
  97. Artículo 71. Titulares de la potestad reglamentaria.
  98. Artículo 72. Tipología de las disposiciones generales.
  99. Artículo 73. Supuestos especiales.
  100. Artículo 74. Potestad reglamentaria y principios generales normativos.
  101. Artículo 75. Principios de buena regulación.
  102. Artículo 76. Portal web y participación ciudadana.
  103. Artículo 77. Relaciones entre reglamentos.
  104. Artículo 78. Publicidad y eficacia.
  105. CAPÍTULO II
  106. Artículo 79. Expediente.
  107. Sección 1
  108. Artículo 80. Consulta previa.
  109. Sección 2
  110. Artículo 81. Inicio.
  111. Artículo 82. Audiencia e información pública.
  112. Artículo 83. Informes y otros dictámenes preceptivos.
  113. Artículo 84. Memoria del análisis de impacto normativo.
  114. Artículo 85. Aprobación definitiva.
  115. Artículo 86. Tramitación de urgencia.
  116. Sección 3
  117. Artículo 87. Reglamento orgánico.
  118. Artículo 88. Otros reglamentos.
  119. Sección 4
  120. Artículo 89. Procedimiento simplificado de elaboración de textos consolidados.
  121. TÍTULO VII
  122. CAPÍTULO I
  123. Artículo 90. Iniciativa legislativa.
  124. Artículo 91. Consulta institucional.
  125. Artículo 92. Funciones de representación.
  126. Artículo 93. Comisión General de Consejos Insulares.
  127. CAPÍTULO II
  128. Sección 1
  129. Artículo 94. Atribución de competencias por ley.
  130. Artículo 95. Tipo de competencias.
  131. Sección 2
  132. Artículo 96. Contenido.
  133. Artículo 97. Decretos de traspasos.
  134. Artículo 98. Transferencia de competencias del artículo 71 del Estatuto de Autonomía.
  135. Artículo 99. Simultaneidad y aceptación de la atribución competencial.
  136. Artículo 100. Contenido de las leyes de transferencia.
  137. Artículo 101. Reglas intertemporales.
  138. Sección 3
  139. Artículo 102. Ámbito material de las competencias.
  140. Artículo 103. Asistencia a los municipios.
  141. Artículo 104. Coordinación de los servicios municipales.
  142. Artículo 105. Delegación de competencias municipales en los consejos insulares.
  143. Artículo 106. Procedimiento para la delegación de competencias.
  144. Artículo 107. Plan insular de cooperación.
  145. Artículo 108. Asambleas de alcaldes.
  146. Sección 4
  147. Artículo 109. Contenido.
  148. Artículo 110. Decretos de delegación.
  149. Artículo 111. Renuncia a la delegación.
  150. Artículo 112. Facultades del Gobierno.
  151. Artículo 113. Incumplimiento de la delegación.
  152. Artículo 114. Reglas intertemporales.
  153. Sección 5
  154. Artículo 115. Encomiendas de gestión.
  155. Sección 6
  156. Artículo 116. Delegación de competencias a otras administraciones.
  157. TÍTULO VIII
  158. Artículo 117. Principios rectores.
  159. CAPÍTULO I
  160. Artículo 118. Reglas generales.
  161. Artículo 119. Conferencia de Presidentes.
  162. Artículo 120. Convenios.
  163. Artículo 121. Consorcios.
  164. Artículo 122. Requisitos generales de los convenios y los consorcios.
  165. CAPÍTULO II
  166. Artículo 123. Potestad de coordinación.
  167. Artículo 124. Medidas de coordinación.
  168. Artículo 125. Conferencias sectoriales.
  169. Artículo 126. Órganos de composición mixta.
  170. Artículo 127. Planes y programas sectoriales.
  171. Artículo 128. Directrices de coordinación.
  172. TÍTULO IX
  173. Artículo 129. Disposiciones generales.
  174. Artículo 130. Organización.
  175. Artículo 131. Derecho de participación en el pleno del diputado por Formentera.
  176. Artículo 132. Junta de Gobierno.
  177. Artículo 133. Administración insular.
  178. Artículo 134. Especialidades en materia de régimen jurídico.
  179. Artículo 135. Renuncia a las competencias.
  180. Disposición adicional primera. Compleción de los traspasos pendientes.
  181. Disposición adicional segunda. Régimen jurídico del personal de la administración insular.
  182. Disposición adicional tercera. Cooperación específica con el Consejo Insular de Formentera.
  183. Disposición adicional cuarta. Integración de personal en el Consejo Insular de Formentera.
  184. Disposición adicional quinta. Movilidad de los empleados públicos.
  185. Disposición adicional sexta. Publicaciones en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».
  186. Disposición adicional séptima. Referencias genéricas.
  187. Disposición adicional octava. Subvenciones y transferencias de capital.
  188. Disposición adicional novena. Normativa en materia de subvenciones.
  189. Disposición adicional décima. Normativa en materia de patrimonio.
  190. Disposición adicional undécima. Decretos de principios generales.
  191. Disposición transitoria primera. Procedimientos y recursos.
  192. Disposición transitoria segunda. Comisión Técnica Interinsular.
  193. Disposición transitoria tercera. Ordenanzas fiscales.
  194. Disposición transitoria cuarta. Normativa de aplicación hasta la aprobación del nuevo reglamento orgánico.
  195. Disposición transitoria quinta. Condición de miembros no adscritos.
  196. Disposición derogatoria.
  197. Disposición final primera. Adaptación reglamentaria.
  198. Disposición final segunda. Cláusula de deslegalización.
  199. Disposición final tercera. Modificación de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, de patrimonio histórico de las Illes Balears.
  200. Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 5/2010, de 16 de junio, reguladora del Consejo Consultivo de las Illes Balears.
  201. Disposición final quinta. Modificación de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.
  202. Disposición final sexta. Régimen legislativo de aplicación.
  203. Disposición final séptima. Entrada en vigor.
  204. [firma]