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Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
En vigor Comunidad Autónoma de las Illes Balears · Publicada el 17 de agosto de 2022 · Último cambio el 29 de noviembre de 2022 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto de la ley.
- Artículo 2. Naturaleza de los consejos insulares.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 3. Composición.
- Artículo 4. Elección y mandato de los consejeros.
- Artículo 5. Pérdida de la condición de consejero.
- CAPÍTULO II
- Artículo 6. Disposición general.
- Artículo 7. Asistencia a las sesiones.
- Artículo 8. Retribuciones e indemnizaciones.
- Artículo 9. Acceso a la información.
- Artículo 10. Incompatibilidades.
- Artículo 11. Declaraciones de actividades y bienes.
- CAPÍTULO III
- Artículo 12. Constitución. 2 redacciones · cambió el 29/11/2022
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 13. Reglas generales.
- Artículo 14. Tipología de órganos.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 15. Naturaleza y composición.
- Artículo 16. Sesión constitutiva.
- Artículo 17. Atribuciones. 2 redacciones · cambió el 29/11/2022
- Artículo 18. Comisiones del pleno.
- Artículo 19. Junta de portavoces.
- Sección 2
- Artículo 20. Carácter y elección.
- Artículo 21. Atribuciones.
- Artículo 22. Cese.
- Artículo 23. Vacante del cargo.
- Sección 3
- Artículo 24. Nombramiento y cese.
- Artículo 25. Atribuciones.
- Sección 4
- Artículo 26. Naturaleza y composición.
- Artículo 27. Incompatibilidades de los miembros.
- Artículo 28. Atribuciones.
- Artículo 29. Gobierno en funciones.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 30. Consejeros ejecutivos.
- Artículo 31. Departamentos insulares.
- Artículo 32. Cese.
- Artículo 33. Atribuciones.
- Sección 2
- Artículo 34. Disposiciones generales.
- Artículo 35. Secretarios técnicos.
- Artículo 36. Directores insulares.
- Artículo 37. Nombramiento de los titulares de los órganos directivos.
- Artículo 38. Régimen retributivo.
- Sección 3
- Artículo 39. Creación y regulación de órganos.
- Sección 4
- Artículo 40. Servicios jurídicos.
- TÍTULO III
- Artículo 41. Tipología de entes.
- Artículo 42. Principios de actuación.
- Artículo 43. Órganos directivos.
- Artículo 44. Creación de los entes.
- Artículo 45. Estatutos.
- Artículo 46. Régimen económico, presupuestario y contable.
- Artículo 47. Sociedades mixtas.
- TÍTULO IV
- Artículo 48. Buen gobierno.
- Artículo 49. Derechos de los ciudadanos.
- Artículo 50. Transparencia y administración electrónica.
- Artículo 51. Información pública.
- TÍTULO V
- Artículo 52. Marco normativo.
- Artículo 53. Régimen lingüístico.
- CAPÍTULO I
- Artículo 54. Reglas de funcionamiento del pleno y de las comisiones del pleno.
- Artículo 55. Reglas de funcionamiento del consejo ejecutivo y de otros órganos colegiados.
- Artículo 56. Reglas comunes.
- CAPÍTULO II
- Artículo 57. Medios de control y fiscalización.
- Artículo 58. Moción de censura y cuestión de confianza.
- Artículo 59. Debates sobre la actuación de política general.
- Artículo 60. Preguntas, mociones e interpelaciones.
- Artículo 61. Comisiones de investigación.
- Artículo 62. Comunicaciones.
- Artículo 63. Comparecencias.
- CAPÍTULO III
- Artículo 64. Régimen jurídico de la actividad de los consejos.
- Artículo 65. Forma de los actos.
- Artículo 66. Régimen de recursos.
- Artículo 67. Revisión de oficio y declaración de lesividad.
- Artículo 68. Responsabilidad patrimonial.
- Artículo 69. Potestad sancionadora.
- TÍTULO VI
- CAPÍTULO I
- Artículo 70. Marco normativo.
- Artículo 71. Titulares de la potestad reglamentaria.
- Artículo 72. Tipología de las disposiciones generales.
- Artículo 73. Supuestos especiales.
- Artículo 74. Potestad reglamentaria y principios generales normativos.
- Artículo 75. Principios de buena regulación.
- Artículo 76. Portal web y participación ciudadana.
- Artículo 77. Relaciones entre reglamentos.
- Artículo 78. Publicidad y eficacia.
- CAPÍTULO II
- Artículo 79. Expediente.
- Sección 1
- Artículo 80. Consulta previa.
- Sección 2
- Artículo 81. Inicio.
- Artículo 82. Audiencia e información pública.
- Artículo 83. Informes y otros dictámenes preceptivos.
- Artículo 84. Memoria del análisis de impacto normativo.
- Artículo 85. Aprobación definitiva.
- Artículo 86. Tramitación de urgencia.
- Sección 3
- Artículo 87. Reglamento orgánico.
- Artículo 88. Otros reglamentos.
- Sección 4
- Artículo 89. Procedimiento simplificado de elaboración de textos consolidados.
- TÍTULO VII
- CAPÍTULO I
- Artículo 90. Iniciativa legislativa.
- Artículo 91. Consulta institucional.
- Artículo 92. Funciones de representación.
- Artículo 93. Comisión General de Consejos Insulares.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 94. Atribución de competencias por ley.
- Artículo 95. Tipo de competencias.
- Sección 2
- Artículo 96. Contenido.
- Artículo 97. Decretos de traspasos.
- Artículo 98. Transferencia de competencias del artículo 71 del Estatuto de Autonomía.
- Artículo 99. Simultaneidad y aceptación de la atribución competencial.
- Artículo 100. Contenido de las leyes de transferencia.
- Artículo 101. Reglas intertemporales.
- Sección 3
- Artículo 102. Ámbito material de las competencias.
- Artículo 103. Asistencia a los municipios.
- Artículo 104. Coordinación de los servicios municipales.
- Artículo 105. Delegación de competencias municipales en los consejos insulares.
- Artículo 106. Procedimiento para la delegación de competencias.
- Artículo 107. Plan insular de cooperación.
- Artículo 108. Asambleas de alcaldes.
- Sección 4
- Artículo 109. Contenido.
- Artículo 110. Decretos de delegación.
- Artículo 111. Renuncia a la delegación.
- Artículo 112. Facultades del Gobierno.
- Artículo 113. Incumplimiento de la delegación.
- Artículo 114. Reglas intertemporales.
- Sección 5
- Artículo 115. Encomiendas de gestión.
- Sección 6
- Artículo 116. Delegación de competencias a otras administraciones.
- TÍTULO VIII
- Artículo 117. Principios rectores.
- CAPÍTULO I
- Artículo 118. Reglas generales.
- Artículo 119. Conferencia de Presidentes.
- Artículo 120. Convenios.
- Artículo 121. Consorcios.
- Artículo 122. Requisitos generales de los convenios y los consorcios.
- CAPÍTULO II
- Artículo 123. Potestad de coordinación.
- Artículo 124. Medidas de coordinación.
- Artículo 125. Conferencias sectoriales.
- Artículo 126. Órganos de composición mixta.
- Artículo 127. Planes y programas sectoriales.
- Artículo 128. Directrices de coordinación.
- TÍTULO IX
- Artículo 129. Disposiciones generales.
- Artículo 130. Organización.
- Artículo 131. Derecho de participación en el pleno del diputado por Formentera.
- Artículo 132. Junta de Gobierno.
- Artículo 133. Administración insular.
- Artículo 134. Especialidades en materia de régimen jurídico.
- Artículo 135. Renuncia a las competencias.
- Disposición adicional primera. Compleción de los traspasos pendientes.
- Disposición adicional segunda. Régimen jurídico del personal de la administración insular.
- Disposición adicional tercera. Cooperación específica con el Consejo Insular de Formentera.
- Disposición adicional cuarta. Integración de personal en el Consejo Insular de Formentera.
- Disposición adicional quinta. Movilidad de los empleados públicos.
- Disposición adicional sexta. Publicaciones en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».
- Disposición adicional séptima. Referencias genéricas.
- Disposición adicional octava. Subvenciones y transferencias de capital.
- Disposición adicional novena. Normativa en materia de subvenciones.
- Disposición adicional décima. Normativa en materia de patrimonio.
- Disposición adicional undécima. Decretos de principios generales.
- Disposición transitoria primera. Procedimientos y recursos.
- Disposición transitoria segunda. Comisión Técnica Interinsular.
- Disposición transitoria tercera. Ordenanzas fiscales.
- Disposición transitoria cuarta. Normativa de aplicación hasta la aprobación del nuevo reglamento orgánico.
- Disposición transitoria quinta. Condición de miembros no adscritos.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Adaptación reglamentaria.
- Disposición final segunda. Cláusula de deslegalización.
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, de patrimonio histórico de las Illes Balears.
- Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 5/2010, de 16 de junio, reguladora del Consejo Consultivo de las Illes Balears.
- Disposición final quinta. Modificación de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.
- Disposición final sexta. Régimen legislativo de aplicación.
- Disposición final séptima. Entrada en vigor.
- [firma]


