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Legislación › Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

Artículo 69. Potestad sancionadora.

Artículo 69. Potestad sancionadora.

1. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos insulares determinados legal o reglamentariamente por razón de la materia o, en su defecto, al consejero ejecutivo competente.

2. Salvo que por una ley o por el reglamento orgánico o los estatutos de los entes del sector público instrumental se determine otra cosa, corresponde al consejo ejecutivo imponer las sanciones por infracciones muy graves.

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