LexTotal

Legislación › Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

Artículo 38. Régimen retributivo.

Artículo 38. Régimen retributivo.

Las retribuciones de las personas titulares de los órganos directivos se fijan de acuerdo con la normativa presupuestaria y son públicas en los términos previstos por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

← Artículo 37 Índice Artículo 39 →