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Legislación › Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

Artículo 51. Información pública.

Artículo 51. Información pública.

Los consejos insulares facilitarán la información y la divulgación de su actividad más relevante. Con este fin, los reglamentos orgánicos preverán al menos el régimen de publicidad activa de la información institucional y administrativa, organizativa, de planificación, de relevancia jurídica, presupuestaria y estadística.

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