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Legislación › Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

Artículo 62. Comunicaciones.

Artículo 62. Comunicaciones.

El presidente o los consejeros ejecutivos pueden remitir al pleno comunicaciones sobre aspectos concretos de su gestión para que se debatan en el pleno. El reglamento orgánico regulará los requisitos y el procedimiento para su tramitación y substanciación ante el pleno.

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