Legislación › Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
Disposición adicional segunda. Régimen jurídico del personal de la administración insular.
Disposición adicional segunda. Régimen jurídico del personal de la administración insular.
El personal funcionario de los consejos insulares y, en lo correspondiente, el personal eventual y el personal laboral, se regirán por lo que disponen el Estatuto Básico del Empleado Público, la legislación básica estatal y la Ley de Función Pública de la comunidad autónoma, teniendo en cuenta lo que se prevé en esta materia en la Ley 20/2006, de 16 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.
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