Legislación › Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
Disposición adicional octava. Subvenciones y transferencias de capital.
Disposición adicional octava. Subvenciones y transferencias de capital.
Los convenios o los instrumentos jurídicos relativos a subvenciones o, en general, a transferencias de capital imputables al capítulo VII del presupuesto de gastos de los consejos insulares que prevean el pago anticipado de estas subvenciones o transferencias pueden establecer que el beneficiario justifique su aplicación a las inversiones correspondientes en un plazo de hasta cuatro años a contar desde su adjudicación.
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