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Legislación › Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

Artículo 6. Disposición general.

Artículo 6. Disposición general.

Los miembros del consejo insular, una vez que han tomado posesión de su cargo y hasta la finalización del mandato, gozan de los derechos, los honores y las distinciones propios del cargo y están obligados a cumplir los deberes que les son inherentes. Asimismo, pueden gozar de las prerrogativas que la legislación y el reglamento orgánico establecen.

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