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Legislación › Ley 8/2022, de 30 de junio, sobre acceso y ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporte en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 21. Sanciones.

Artículo 21. Sanciones.

1. Las infracciones muy graves pueden ser objeto de las siguientes sanciones:

a) Inhabilitación profesional durante un período de tiempo no inferior a un año y un día y no superior a dos años.

b) Multa de entre 3.001 euros y 30.000 euros.

2. Las infracciones graves pueden ser objeto de las siguientes sanciones:

a) Inhabilitación profesional durante un período de tiempo no superior a un año.

b) Multa de entre 1.001 euros y 3.000 euros.

3. Las infracciones leves pueden ser objeto de las siguientes sanciones:

a) Multa de una cantidad no superior a 1.000 euros.

b) Amonestación.

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