LexTotal

Legislación › Ley

Ley 8/2022, de 30 de junio, sobre acceso y ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporte en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En vigor Comunidad Autónoma del País Vasco · Publicada el 25 de agosto de 2022 · Último cambio el 19 de julio de 2022 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO PRELIMINAR
  3. Artículo 1. Objeto y finalidad.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  5. Artículo 3. Profesiones vinculadas a la actividad físico-deportiva, ámbito funcional general y cualificaciones.
  6. Artículo 4. Niveles de las actividades.
  7. Artículo 5. Derechos lingüísticos y normalización del euskera en las profesiones de la actividad física y del deporte.
  8. Artículo 6. Paridad en las profesiones de la actividad física y el deporte.
  9. TÍTULO I
  10. Artículo 7. Profesión de profesor o profesora de Educación Física.
  11. Artículo 8. Profesión de monitor o monitora deportiva.
  12. Artículo 9. Profesión de entrenador o entrenadora.
  13. Artículo 10. Profesión de director o directora deportiva.
  14. Artículo 11. Reserva de denominaciones.
  15. TÍTULO II
  16. Artículo 12. Colegiación y Registro de Profesionales de la Actividad Física y del Deporte del País Vasco.
  17. Artículo 13. Principios rectores del ejercicio profesional.
  18. Artículo 14. Deberes en el ejercicio profesional.
  19. Artículo 15. Aseguramiento de la responsabilidad civil.
  20. Artículo 16. Otros requisitos.
  21. Artículo 17. Competencia en primeros auxilios.
  22. Artículo 18. Ejercicio profesional a través de plataformas virtuales o de las tecnologías de la información y de la comunicación.
  23. TÍTULO III
  24. Artículo 19. Régimen sancionador.
  25. Artículo 20. Infracciones.
  26. Artículo 21. Sanciones.
  27. Artículo 22. Remisión legal.
  28. Artículo 23. Potestad sancionadora.
  29. Disposición adicional primera. Normalización del uso del euskera.
  30. Disposición adicional segunda. Actividades realizadas en régimen de voluntariado o análogas.
  31. Disposición adicional tercera. Formación específica o experiencia adecuada.
  32. Disposición adicional cuarta. Formaciones en modalidades deportivas no reconocidas por el Estado y formaciones en modalidades deportivas sin plan formativo aprobado por el Estado.
  33. Disposición adicional quinta. Formación en actividades multideportivas con deportistas en edad escolar.
  34. Disposición adicional sexta. Contratos de formación en alternancia.
  35. Disposición adicional séptima. Cualificaciones equivalentes a las titulaciones de técnico o técnica deportiva y de técnico o técnica deportiva superior.
  36. Disposición adicional octava. Protección de la seguridad de las personas participantes en las actividades acuáticas.
  37. Disposición adicional novena. Plan de formación para el desarrollo de la ley.
  38. Disposición adicional décima. Reconocimiento de cualificaciones profesionales obtenidas en otros estados.
  39. Disposición adicional undécima. Dirección deportiva.
  40. Disposición adicional duodécima. Garantías del ejercicio de las profesiones que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, en prevención de la violencia sexual, e incorporación de la perspectiva de género.
  41. Disposición transitoria primera. Ejercicio profesional sin la cualificación requerida en la ley.
  42. Disposición transitoria segunda. Aplicación progresiva de la ley para las profesiones de monitor o monitora deportiva, entrenador o entrenadora y director o directora deportiva.
  43. Disposición transitoria tercera. Incumplimiento del deber de obtener la cualificación en primeros auxilios.
  44. Disposición transitoria cuarta. Voluntariado.
  45. Disposición transitoria quinta. Reglamentaciones federativas.
  46. Disposición transitoria sexta. Normalización lingüística.
  47. Disposición transitoria séptima. Plazo de inicio de la aplicación de la reserva de denominaciones.
  48. Disposición transitoria octava. Estudios de impacto económico de la aplicación de la ley.
  49. Disposición derogatoria.
  50. Disposición final primera. Entrada en vigor.
  51. Disposición final segunda. Marco normativo común.
  52. Disposición final tercera. Acreditación de cualificaciones para el acceso y ejercicio de las profesiones por otras vías.
  53. [firma]