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Legislación › Ley 8/2022, de 30 de junio, sobre acceso y ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporte en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Disposición transitoria octava. Estudios de impacto económico de la aplicación de la ley.

Disposición transitoria octava. Estudios de impacto económico de la aplicación de la ley.

El Gobierno Vasco elaborará anualmente estudios de impacto de la aplicación de esta ley, desde su entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2026 o hasta que se haya completado su desarrollo reglamentario. Estos estudios incluirán, entre otras cuestiones, la dimensión de género y, a nivel económico, tanto el impacto en las entidades deportivas de todo tipo como en deportistas y personas usuarias.

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