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Legislación › Ley 8/2022, de 30 de junio, sobre acceso y ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporte en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Disposición adicional primera. Normalización del uso del euskera.

Disposición adicional primera. Normalización del uso del euskera.

El departamento del Gobierno Vasco competente en materia deportiva garantizará que las acciones formativas se puedan cursar en euskera y castellano, así como la normalización del uso del euskera en el ámbito de ejercicio de las profesiones de la actividad física y del deporte objeto de la presente regulación, especialmente en los ámbitos de la infancia y la juventud.

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