Legislación › Ley 8/2022, de 30 de junio, sobre acceso y ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporte en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 23. Potestad sancionadora.
Artículo 23. Potestad sancionadora.
El ejercicio de la potestad sancionadora por las infracciones tipificadas en esta ley corresponderá al departamento del Gobierno Vasco competente en materia deportiva.


