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Legislación › Ley 8/2022, de 30 de junio, sobre acceso y ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporte en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Disposición adicional sexta. Contratos de formación en alternancia.

Disposición adicional sexta. Contratos de formación en alternancia.

1. Las cualificaciones profesionales previstas en esta ley para el acceso y ejercicio profesional no serán exigibles para las trabajadoras y los trabajadores con contratos de formación en alternancia, siempre que esa formación sea propia del ámbito de la actividad física y del deporte.

2. Las trabajadoras y los trabajadores con contratos de formación en alternancia deberán inscribirse en el Registro de Profesionales de la Actividad Física y del Deporte del País Vasco.

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