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Legislación › Ley 8/2022, de 30 de junio, sobre acceso y ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporte en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Disposición adicional quinta. Formación en actividades multideportivas con deportistas en edad escolar.

Disposición adicional quinta. Formación en actividades multideportivas con deportistas en edad escolar.

1. En el supuesto de inexistencia o insuficiencia de títulos oficiales o certificaciones de profesionalidad de carácter específico para las monitoras y monitores y para las entrenadoras y entrenadores con funciones auxiliares en actividades multideportivas con deportistas en edad escolar, la Escuela Vasca del Deporte promoverá, de común acuerdo con los órganos forales de los territorios históricos y sin perjuicio de las competencias de desarrollo normativo y ejecución que los territorios históricos ostentan en materia de deporte escolar, acciones formativas específicas para aquellas personas que colaboren en el desarrollo de los entrenamientos, competiciones y demás actividades que integran los programas de actividad física y deporte en edad escolar.

2. Las actividades formativas ofertadas deberán permitir la oferta modular, cuya superación dará lugar a la obtención de las correspondientes certificaciones acreditativas.

3. Las personas que acrediten la superación de estas formaciones quedarán habilitadas para ejercer funciones auxiliares de monitor o monitora y de entrenador o entrenadora en actividades de deporte escolar de carácter multideportivo. Asimismo, podrán ejercer funciones auxiliares en actividades de deporte escolar de iniciación deportiva o nivel básico orientadas a una única modalidad, siempre y cuando posean una formación específica o experiencia adecuada en la correspondiente disciplina.

Tal habilitación se entiende sin perjuicio de las competencias de desarrollo normativo y ejecución que los territorios históricos ostentan en materia de actividad física y deporte en edad escolar.

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