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Legislación › Orden HFP/826/2022, de 30 de agosto, por la que se aprueba el modelo 587 "Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación" y el modelo A23 "Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Solicitud de devolución", se determinan la forma y procedimiento para la presentación de los mismos, y se regulan la inscripción en el Registro territorial y la llevanza de la contabilidad de existencias.

ANEXO I

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2022 y la del 6 de febrero de 2026. Tachado: lo que se quitó (421 palabras). Subrayado: lo que se añadió (499 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO I
Modelo de autoliquidación
Formato electrónico modelo 587. Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación.
Contenido de la declaración CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN
A. Datos de cabecera. cabecera
Oficina gestora
Se indicará Indicará el código identificativo de la oficina gestora de impuestos especiales donde se debe presentar especiales, asignado directamente por la autoliquidación, Agencia Estatal de acuerdo con siguiente tabla:
D01600 ·
Álava. ·
D29200 ·
Málaga. ·
D02200 ·
Albacete. ·
D30200 ·
Murcia. ·
D03200 ·
Alicante. ·
D31600 ·
Navarra. ·
D04200 ·
Almería. ·
D32200 ·
Ourense. ·
D05200 ·
Ávila. ·
D33200 ·
Oviedo. ·
D06200 ·
Badajoz. ·
D34200 ·
Palencia. ·
D07200 ·
Illes Balears. ·
D35200 ·
Las Palmas. ·
D08200 ·
Barcelona. ·
D36200 ·
Pontevedra. ·
D09200 ·
Burgos. ·
D37200 ·
Salamanca. ·
D10200 ·
Cáceres. ·
D38200 ·
Santa Cruz
Administración Tributaria según el criterio de Tenerife. ·
D11200 ·
Cádiz. ·
D39200 ·
Santander. ·
D12200 ·
Castellón. ·
D40200 ·
Segovia. ·
D13200 ·
Ciudad Real. ·
D41200 ·
Sevilla. ·
D14200 ·
Córdoba. ·
D42200 ·
Soria. ·
D15200 ·
A Coruña. ·
D43200 ·
Tarragona. ·
D16200 ·
Cuenca. ·
D44200 ·
Teruel. ·
D17200 ·
Girona. ·
D45200 ·
Toledo. ·
D18200 ·
Granada. ·
D46200 ·
Valencia. ·
D19200 ·
Guadalajara. ·
D47200 ·
Valladolid. ·
D20600 ·
Guipúzcoa. ·
D48600 ·
Vizcaya. ·
D21200 ·
Huelva. ·
D49200 ·
Zamora. ·
D22600 ·
Huesca. ·
D50200 ·
Zaragoza. ·
D23200 ·
Jaén. ·
D51200 ·
Cartagena. ·
D24200 ·
León. ·
D52200 ·
Gijón. ·
D25200 ·
Lleida. ·
D53200 ·
Jerez
distribución de competencias (NIF/CAF) que resulte aplicable a la Frontera. ·
D26200 ·
La Rioja. ·
D54200 ·
Vigo. ·
D27200 ·
Lugo. ·
D55200 ·
Ceuta. ·
D28200 ·
Madrid. ·
gestión del Impuesto.
D56200 · Cuando el sujeto pasivo sea titular de varios establecimientos, la autoridad competente podrá autorizar la presentación y el pago de una única autoliquidación centralizada en una entidad colaboradora autorizada.
Melilla. · Deberá indicarse el carácter de autoliquidación centralizada en su caso, en la casilla correspondiente.
Identificación
El campo NIF (NIF) debe cumplimentarse con el número de identificación fiscal del obligado tributario. En el apartado CAF se hará constar Campo de cumplimentación obligatoria.
El campo (CAF) debe cumplimentarse con
el código de identificación de los gases fluorados de efecto invernadero correspondiente al establecimiento al que se refiere la autoliquidación.
Si se trata de una autoliquidación centralizada, no se cumplimentará el apartado campo CAF.
Periodo de liquidación
Ejercicio: Deberán consignarse las cuatro cifras del año al que corresponde el período por el que se efectúa la declaración.
Período: Se consignará:
– 1T para los meses de enero, febrero y marzo, marzo.
– 2T para los meses de abril, mayo y junio, junio.
– 3T para los meses de julio, agosto y septiembre septiembre.
– 4T para los meses de octubre, noviembre y diciembre.
NRC: Número de referencia completo suministrado por la entidad colaboradora.
– En el caso de ingresos con domiciliación de pago, no se consignará este dato y sí el de la cuenta de domiciliación.
– En el caso de ingresos parciales, se consignarán tantos NRC como importes ingresados a que correspondan.
– En los casos de reconocimiento de deuda sin ningún tipo de ingreso, incluidos los supuestos de solicitud de aplazamiento o de compensación, así como en las autoliquidaciones con cuota cero, no se consignará este dato.
Importe ingresado:
– Se consignará el importe efectivamente ingresado, en euros con dos decimales.
– En el caso de ingresos con domiciliación de pago, figurará el importe a domiciliar.
– En el caso de ingresos parciales, se consignarán los importes ingresados correspondientes a los NRC referenciados.
– En el caso de ingreso y reconocimiento de deuda, se hará constar adicionalmente el importe no ingresado por el que se reconozca la deuda, incluso en los casos de solicitud de aplazamiento o compensación.
– En los casos de reconocimiento de deuda sin ningún tipo de ingreso, incluidos los supuestos de solicitud de aplazamiento o de compensación, así como en las autoliquidaciones con cuota cero, no se consignará este dato.
B. Datos de contacto. contacto
El campo persona de contacto será de cumplimentación obligatoria. Podrán añadirse Se indicarán los datos relativos a teléfono, fax o del número de teléfono y dirección de correo electrónico de contacto.
C. Liquidación. Liquidación
Conforme a lo dispuesto en el apartado dieciséis del artículo 5 5. Dieciséis de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, los contribuyentes están obligados a autoliquidar las cuotas devengadas por el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Quedan exceptuadas de esta obligación las cuotas devengadas en las importaciones de gases fluorados de efecto invernadero que se liquidarán en la forma prevista para la deuda aduanera.
En el apartado catorce del artículo 5 5. Catorce y en el número 3 del apartado quince del artículo 5 5. Quince. 3 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, se regulan las deducciones, compensaciones y devoluciones que, en su caso, se pueden ejercer en dicha autoliquidación.
Una autoliquidación deberá efectuarse El Impuesto se autoliquidará cumplimentando el cuadro adjunto de liquidación cuyos campos tienen liquidación, conforme a las instrucciones y con el siguiente contenido: contenido adjunto:
LIQUIDACIÓN Tabla 1: Liquidación
CAF
(1)
·
Identidad
(2)
·
Base imponible (3) ·
Tipo
Impositivo (4)
·
Cuota íntegra (5) ·
Deducción
(6)
·
Compensación
(7)
·
Cuota íntegra a ingresar, a compensar o a devolver (8) ·
·
·
·
·
·
·
·
·
CAF (1): (1) CAF: código de identificación de los gases fluorados de efecto invernadero que que, si debe cumplimentarse también desglosarse en caso de presentación centralizada. centralizada, con respecto a los diferentes códigos del titular de la autoliquidación.
Identidad (2): Cuando el sujeto pasivo sea titular de más de un código de actividad, los desgloses de los bloques (6) y (7) por códigos de actividad se realizarán con importación de ficheros, de acuerdo con las instrucciones habilitadas a tal efecto.
(2) Identidad: código
que permite la identificación de los gases fluorados de efecto invernadero objeto de liquidación conforme a las tablas publicadas en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Estas tablas identifican a los gases objeto del impuesto que figuran en el anexo I del Reglamento (UE) número 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 conforme al artículo 5. Dos de abril la Ley 16/2013, de 2014, sobre los gases fluorados 29 de efecto invernadero. octubre.
(3) Base imponible (3): imponible: peso de los gases fluorados de efecto invernadero objeto de liquidación. La base imponible debe expresarse en kilogramos con tres decimales, redondeado por defecto o por exceso, según que la cuarta cifra decimal sea o no inferior a 5.
(4) Tipo impositivo (4): impositivo: tipo impositivo aplicable a los gases fluorados de efecto invernadero objeto de liquidación conforme a las tablas publicadas en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El tipo impositivo correspondiente a los gases fluorados de efecto invernadero resulta de aplicar el coeficiente del 0,015 a su potencial de calentamiento atmosférico conforme al anexo I de Reglamento (UE) número 517/2014 del Parlamento Europeo lo dispuesto en el artículo 5. Once y del Consejo, de 16 Doce de abril la Ley 16/2013, de 2014, sobre los gases fluorados 29 de efecto invernadero, octubre, con el límite máximo de 100 euros por kilogramo.
El tipo impositivo correspondiente a las mezclas de gases fluorados de efecto invernadero objeto del impuesto resulta de aplicar el coeficiente del 0,015 a su potencial de calentamiento atmosférico, con el límite máximo de 100 euros por kilogramo. El potencial de calentamiento atmosférico de las mezclas se obtiene de la media ponderada de la suma de las fracciones en peso de cada uno de los gases fluorados objeto del impuesto multiplicados por sus potenciales de calentamiento conforme a lo dispuesto en anexo I de Reglamento (UE) número 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los gases fluorados de efecto invernadero. calentamiento.
En el caso de productos, equipos o aparatos que contengan gases fluorados de efecto invernadero objeto del impuesto y se desconozca su potencial de calentamiento atmosférico, se presumirá, salvo prueba en contrario, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 doce 5. Doce de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, que el tipo impositivo a aplicar es de 100 euros el kilogramo.
El tipo impositivo aplicable a los gases fluorados de efecto invernadero objeto de liquidación se expresa en euros, con dos decimales.
(5) Cuota íntegra (5): íntegra: importe resultante de multiplicar la cantidad declarada en la casilla (3) por el tipo impositivo declarado en la casilla (4).
El importe de la cuota íntegra debe expresarse en euros con dos decimales, redondeado por defecto, si la tercera cifra decimal es inferior a 5, o por exceso, en caso contrario.
Deducción (6): (6) Deducción: importe del impuesto pagado en periodos de liquidación anteriores que minora el importe declarado en la casilla (5), al producirse en el periodo de liquidación alguna de las circunstancias dispuestas en el apartado 1 del artículo 5 catorce 5. Catorce. 1 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre.
El importe de la deducción debe expresarse en euros con dos decimales, redondeado por defecto, si la tercera cifra decimal es inferior a 5, o por exceso, en caso contrario.
Compensación (7): (7) Compensación: importe pendiente de compensación correspondiente a periodos de liquidación anteriores que minora el importe declarado en la casilla (5), conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 5 catorce 5. Catorce. 2 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre.
El importe objeto de compensación debe expresarse en euros con dos decimales, redondeado por defecto, si la tercera cifra decimal es inferior a 5, o por exceso, en caso contrario.
(8) Cuota íntegra a ingresar, a compensar o a devolver (8): devolver: importe resultante de minorar el importe declarado en la casilla (5) con la suma de los importes declarados en las casillas (6) y (7) que puede ser positivo si es a ingresar o negativo si es a compensar en periodos de liquidación posteriores o a devolver en el último periodo de liquidación del año natural conforme a lo dispuesto, respectivamente, en el apartado 2 del artículo 5 catorce 5. Catorce. 2 y en el apartado 3 del artículo 5 quince 5. Quince. 3 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre.
El importe de la cuota íntegra a ingresar, a compensar o a devolver debe expresarse en euros con dos decimales, redondeado por defecto, si la tercera cifra decimal es inferior a 5, o por exceso, en caso contrario.
D. Autoliquidación rectificativa
Si esta autoliquidación es rectificativa de otra autoliquidación anterior correspondiente al mismo concepto, ejercicio y período, indíquelo marcando en la pestaña correspondiente a la autoliquidación rectificativa.
En este caso, deberá consignarse el número de justificante identificativo de la autoliquidación anterior.
Se consignará el motivo de la rectificación, señalando alguna de las siguientes opciones:
– Rectificación por error en la autoliquidación anterior o por cualquier otra causa.
– Rectificación debida a una discrepancia de criterio interpretativo.
– Rectificación por la eventual vulneración por la norma aplicada en la autoliquidación previa de los preceptos de otra norma de rango superior legal, constitucional, de Derecho de la Unión Europea o de un Tratado o Convenio Internacional.
Tabla 2: Liquidación cuotas en caso de autoliquidación rectificativa
Cuota íntegra a ingresar, compensar o devolver autoliquidación actual rectificativa: ·
·
Cuota íntegra a ingresar, compensar o devolver autoliquidación anterior rectificada: ·
·
Cuota íntegra a ingresar, compensar o devolver total. Resultado de la rectificación (*): ·
·
Si el importe es a ingresar deberá ser positivo.
Si el importe es a compensar en periodos posteriores o a devolver deberá ser negativo.
(*) Si la cuota íntegra resultante de la rectificación es a devolver como consecuencia de la autoliquidación rectificativa, deberá señalarse alguna de las opciones siguientes:
– Renuncia a la devolución.
– Solicito me sea abonado el importe a devolver, derivado de la normativa del impuesto, mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria de la que soy titular.
– Solicito me sea abonado el importe a devolver, derivado de un ingreso indebido, mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria de la que soy titular.

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6 de febrero de 2026 En vigor BOE-A-2026-2621 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2022 Texto original Leer

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