Legislación › Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
Disposición adicional tercera. Evaluación de la aplicación de la ley orgánica.
Disposición adicional tercera. Evaluación de la aplicación de la ley orgánica.
El Gobierno, en colaboración con las comunidades autónomas, a los tres años de la entrada en vigor de esta ley orgánica, elaborará y remitirá al Congreso de los Diputados un informe en el que se hará una evaluación de los efectos de su aplicación en la lucha contra las violencias sexuales.
A estos efectos, las administraciones públicas competentes recogerán datos estadísticos sobre la actuación institucional en materia de prevención, detección, atención integral, protección, justicia y reparación, incorporando tanto la información procedente de todas las administraciones públicas e instituciones como de las organizaciones especializadas en la asistencia a las víctimas, además de la relativa a los procesos penales en materia de violencias sexuales.
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