Legislación › Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears.
Artículo 104. Prescripción de las infracciones y sanciones.
Artículo 104. Prescripción de las infracciones y sanciones.
1. Las infracciones tipificadas por esta ley prescriben al cabo de un año si son leves; al cabo de dos años, si son graves; y al cabo de tres años, si son muy graves.
2. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescriben al cabo de un año; las impuestas por infracciones graves, a los tres años; y las impuestas por infracciones muy graves, a los cinco años.


