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Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears.
En vigor Comunidad Autónoma de las Illes Balears · Publicada el 20 de septiembre de 2022 · Último cambio el 21 de marzo de 2023 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto y finalidad.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Corresponsabilidad en la aplicación.
- TÍTULO I
- Artículo 5. Derechos específicos de las personas jóvenes.
- Artículo 6. Deberes de las personas jóvenes.
- TÍTULO II
- Artículo 7. Competencias en materia de juventud.
- CAPÍTULO I
- Artículo 8. Las administraciones públicas competentes en las Illes Balears.
- Artículo 9. Competencias del Gobierno de las Illes Balears.
- Artículo 10. Competencias de los consejos insulares.
- Artículo 11. Competencias de los ayuntamientos.
- CAPÍTULO II
- Artículo 12. Órganos competentes en el ámbito autonómico.
- Sección 1
- Artículo 13. Los consejos insulares.
- Sección 2
- Artículo 14. Funciones.
- Sección 3
- Artículo 15. Naturaleza jurídica.
- Artículo 16. Funciones y competencias. 2 redacciones · cambió el 21/03/2023
- Sección 4
- Artículo 17. Funciones de otras consejerías del Gobierno de las Illes Balears.
- Sección 5
- Artículo 18. Coordinación de acciones entre consejerías del Gobierno de las Illes Balears.
- Artículo 19. Comisión interdepartamental de políticas de juventud.
- Artículo 20. Otras formas de coordinación.
- CAPÍTULO III
- Artículo 21. Órganos de coordinación y de cooperación.
- Artículo 22. Conferencia interinsular en materia de juventud.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 23. Principios generales.
- Artículo 24. Principios rectores.
- Artículo 25. Contenido de las políticas de juventud.
- Artículo 26. Cooperación para el desarrollo.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 27. Educación y formación.
- Artículo 28. Becas de movilidad para los estudiantes de las Illes Balears.
- Artículo 29. Empleo.
- Artículo 30. Programa de fomento del emprendimiento entre los jóvenes.
- Artículo 31. Vivienda.
- Sección 2
- Artículo 32. Salud.
- Artículo 33. Deporte.
- Sección 3
- Artículo 34. Corresponsabilidad, empoderamiento y participación.
- Sección 4
- Artículo 35. Garantía de los derechos de las personas jóvenes.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 36. Definición y criterios para la planificación.
- Sección 2
- Artículo 37. Plan estratégico de políticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears.
- Artículo 38. Contenido.
- Artículo 39. Procedimiento de elaboración.
- Artículo 40. Revisión y modificación.
- Artículo 41. Evaluación del impacto.
- Sección 3
- Artículo 42. Planificación de ámbito insular y local.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 43. Integración de la perspectiva de juventud en la actividad administrativa.
- Artículo 44. Estadísticas y estudios de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 45. Definición.
- Artículo 46. Entidades juveniles.
- Artículo 47. Grupos de jóvenes.
- Artículo 48. Censo de entidades juveniles.
- Artículo 49. Tipología de entidades que se pueden inscribir y requisitos.
- Artículo 50. Procedimiento de inscripción.
- Artículo 51. Funcionamiento y efectos de la inscripción.
- Sección 2
- Artículo 52. Formas de participación juvenil.
- Artículo 53. Procesos de participación y consulta.
- Sección 3
- Artículo 54. Fomento de la participación juvenil.
- Artículo 55. Fomento del asociacionismo juvenil.
- Artículo 56. Funcionamiento de las estructuras de participación juvenil.
- Artículo 57. Educación en la participación.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 58. Disposiciones generales y naturaleza.
- Artículo 59. Finalidades y funciones.
- Artículo 60. Miembros.
- Artículo 61. Financiación del Consejo de la Juventud de las Illes Balears.
- Sección 2
- Artículo 62. Órganos del Consejo de la Juventud de las Illes Balears.
- Artículo 63. Asamblea General.
- Artículo 64. Reunión Plenaria ejecutiva de entidades miembros.
- Artículo 65. Comisión Permanente.
- Artículo 66. Comisiones especializadas.
- Sección 3
- Artículo 67. Funcionamiento del Consejo de la Juventud de las Illes Balears.
- Sección 4
- Artículo 68. Régimen de personal del Consejo de la Juventud de las Illes Balears.
- Artículo 69. Régimen patrimonial, de contratación y presupuestario.
- Artículo 70. Régimen de recursos.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 71. Naturaleza de los consejos de la juventud insulares y locales.
- Sección 2
- Artículo 72. Reconocimiento.
- Artículo 73. Funcionamiento y características.
- Artículo 74. Representación de los consejos de la juventud insulares en el Consejo de la Juventud de las Illes Balears.
- Sección 3
- Artículo 75. Iniciativa.
- Artículo 76. Procedimiento de constitución.
- Artículo 77. Representación de los consejos de la juventud locales y de ámbito supramunicipal en el Consejo de la Juventud de las Illes Balears.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 78. Profesionales de las políticas y del ámbito de la juventud.
- CAPÍTULO II
- Artículo 79. Definición.
- Sección 1
- Artículo 80. Los servicios juveniles.
- Artículo 81. Organización y estructura.
- Artículo 82. Los servicios juveniles de información y de dinamización.
- Sección 2
- Artículo 83. Concepto y elaboración.
- Artículo 84. Cartera de servicios juveniles del Gobierno de las Illes Balears.
- Artículo 85. Carteras de servicios juveniles de ámbito insular y local.
- Artículo 86. Otros servicios.
- Sección 3
- Artículo 87. Principios generales.
- Artículo 88. Formas de iniciativa privada.
- Artículo 89. Entidades prestadoras de servicios a la juventud.
- Artículo 90. Régimen de actuación de las entidades de iniciativa privada.
- Artículo 91. Acción concertada de servicios destinados a jóvenes vulnerables.
- Artículo 92. Subvenciones a entidades prestadoras de servicios a la juventud.
- Sección 4
- Artículo 93. Definición.
- Sección 5
- Artículo 94. Censo de servicios y equipamientos juveniles.
- Artículo 95. Apoyo público a los servicios y equipamientos juveniles.
- TÍTULO VI
- CAPÍTULO I
- Artículo 96. Competencias de inspección.
- Artículo 97. Facultades del personal inspector.
- CAPÍTULO II
- Artículo 98. Clasificación de las infracciones.
- Artículo 99. Infracciones leves.
- Artículo 100. Infracciones graves.
- Artículo 101. Infracciones muy graves.
- Artículo 102. Sanciones.
- Artículo 103. Sujetos responsables.
- Artículo 104. Prescripción de las infracciones y sanciones.
- Artículo 105. Órganos competentes.
- Artículo 106. Plazos para resolver y notificar.
- Artículo 107. Procedimiento.
- Artículo 108. Procedimiento simplificado.
- Artículo 109. Reconocimiento voluntario de la responsabilidad y reducción de sanciones.
- Disposición adicional primera. Aprobación de los estatutos del IBJOVE.
- Disposición adicional segunda. Aprobación del Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de la Juventud de las Illes Balears y consejos de la juventud insulares y locales ya existentes.
- Disposición adicional tercera. Régimen especial de Formentera.
- Disposición adicional cuarta. Financiación.
- Disposición transitoria primera. Régimen de transitoriedad en materia de consejos de la juventud.
- Disposición transitoria segunda. Consejos de la juventud insulares que ya han iniciado el procedimiento de constitución.
- Disposición transitoria tercera. Vigencia de la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud, y de la normativa de desarrollo.
- Disposición derogatoria única. Normas que se derogan.
- Disposición final primera. Modificación del Decreto 39/2013, de 26 de julio, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Comisión interdepartamental para la elaboración de políticas de juventud.
- Disposición final segunda. Modificación del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud.
- Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final cuarta. Deslegalización.
- Disposición final quinta. Composición paritaria.
- Disposición final sexta. Entrada en vigor.
- [firma]


