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Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears.

En vigor Comunidad Autónoma de las Illes Balears · Publicada el 20 de septiembre de 2022 · Último cambio el 21 de marzo de 2023 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO PRELIMINAR
  3. Artículo 1. Objeto y finalidad.
  4. Artículo 2. Definiciones.
  5. Artículo 3. Ámbito de aplicación.
  6. Artículo 4. Corresponsabilidad en la aplicación.
  7. TÍTULO I
  8. Artículo 5. Derechos específicos de las personas jóvenes.
  9. Artículo 6. Deberes de las personas jóvenes.
  10. TÍTULO II
  11. Artículo 7. Competencias en materia de juventud.
  12. CAPÍTULO I
  13. Artículo 8. Las administraciones públicas competentes en las Illes Balears.
  14. Artículo 9. Competencias del Gobierno de las Illes Balears.
  15. Artículo 10. Competencias de los consejos insulares.
  16. Artículo 11. Competencias de los ayuntamientos.
  17. CAPÍTULO II
  18. Artículo 12. Órganos competentes en el ámbito autonómico.
  19. Sección 1
  20. Artículo 13. Los consejos insulares.
  21. Sección 2
  22. Artículo 14. Funciones.
  23. Sección 3
  24. Artículo 15. Naturaleza jurídica.
  25. Artículo 16. Funciones y competencias. 2 redacciones · cambió el 21/03/2023
  26. Sección 4
  27. Artículo 17. Funciones de otras consejerías del Gobierno de las Illes Balears.
  28. Sección 5
  29. Artículo 18. Coordinación de acciones entre consejerías del Gobierno de las Illes Balears.
  30. Artículo 19. Comisión interdepartamental de políticas de juventud.
  31. Artículo 20. Otras formas de coordinación.
  32. CAPÍTULO III
  33. Artículo 21. Órganos de coordinación y de cooperación.
  34. Artículo 22. Conferencia interinsular en materia de juventud.
  35. TÍTULO III
  36. CAPÍTULO I
  37. Artículo 23. Principios generales.
  38. Artículo 24. Principios rectores.
  39. Artículo 25. Contenido de las políticas de juventud.
  40. Artículo 26. Cooperación para el desarrollo.
  41. CAPÍTULO II
  42. Sección 1
  43. Artículo 27. Educación y formación.
  44. Artículo 28. Becas de movilidad para los estudiantes de las Illes Balears.
  45. Artículo 29. Empleo.
  46. Artículo 30. Programa de fomento del emprendimiento entre los jóvenes.
  47. Artículo 31. Vivienda.
  48. Sección 2
  49. Artículo 32. Salud.
  50. Artículo 33. Deporte.
  51. Sección 3
  52. Artículo 34. Corresponsabilidad, empoderamiento y participación.
  53. Sección 4
  54. Artículo 35. Garantía de los derechos de las personas jóvenes.
  55. CAPÍTULO III
  56. Sección 1
  57. Artículo 36. Definición y criterios para la planificación.
  58. Sección 2
  59. Artículo 37. Plan estratégico de políticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears.
  60. Artículo 38. Contenido.
  61. Artículo 39. Procedimiento de elaboración.
  62. Artículo 40. Revisión y modificación.
  63. Artículo 41. Evaluación del impacto.
  64. Sección 3
  65. Artículo 42. Planificación de ámbito insular y local.
  66. CAPÍTULO IV
  67. Artículo 43. Integración de la perspectiva de juventud en la actividad administrativa.
  68. Artículo 44. Estadísticas y estudios de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
  69. TÍTULO IV
  70. CAPÍTULO I
  71. Sección 1
  72. Artículo 45. Definición.
  73. Artículo 46. Entidades juveniles.
  74. Artículo 47. Grupos de jóvenes.
  75. Artículo 48. Censo de entidades juveniles.
  76. Artículo 49. Tipología de entidades que se pueden inscribir y requisitos.
  77. Artículo 50. Procedimiento de inscripción.
  78. Artículo 51. Funcionamiento y efectos de la inscripción.
  79. Sección 2
  80. Artículo 52. Formas de participación juvenil.
  81. Artículo 53. Procesos de participación y consulta.
  82. Sección 3
  83. Artículo 54. Fomento de la participación juvenil.
  84. Artículo 55. Fomento del asociacionismo juvenil.
  85. Artículo 56. Funcionamiento de las estructuras de participación juvenil.
  86. Artículo 57. Educación en la participación.
  87. CAPÍTULO II
  88. Sección 1
  89. Artículo 58. Disposiciones generales y naturaleza.
  90. Artículo 59. Finalidades y funciones.
  91. Artículo 60. Miembros.
  92. Artículo 61. Financiación del Consejo de la Juventud de las Illes Balears.
  93. Sección 2
  94. Artículo 62. Órganos del Consejo de la Juventud de las Illes Balears.
  95. Artículo 63. Asamblea General.
  96. Artículo 64. Reunión Plenaria ejecutiva de entidades miembros.
  97. Artículo 65. Comisión Permanente.
  98. Artículo 66. Comisiones especializadas.
  99. Sección 3
  100. Artículo 67. Funcionamiento del Consejo de la Juventud de las Illes Balears.
  101. Sección 4
  102. Artículo 68. Régimen de personal del Consejo de la Juventud de las Illes Balears.
  103. Artículo 69. Régimen patrimonial, de contratación y presupuestario.
  104. Artículo 70. Régimen de recursos.
  105. CAPÍTULO III
  106. Sección 1
  107. Artículo 71. Naturaleza de los consejos de la juventud insulares y locales.
  108. Sección 2
  109. Artículo 72. Reconocimiento.
  110. Artículo 73. Funcionamiento y características.
  111. Artículo 74. Representación de los consejos de la juventud insulares en el Consejo de la Juventud de las Illes Balears.
  112. Sección 3
  113. Artículo 75. Iniciativa.
  114. Artículo 76. Procedimiento de constitución.
  115. Artículo 77. Representación de los consejos de la juventud locales y de ámbito supramunicipal en el Consejo de la Juventud de las Illes Balears.
  116. TÍTULO V
  117. CAPÍTULO I
  118. Artículo 78. Profesionales de las políticas y del ámbito de la juventud.
  119. CAPÍTULO II
  120. Artículo 79. Definición.
  121. Sección 1
  122. Artículo 80. Los servicios juveniles.
  123. Artículo 81. Organización y estructura.
  124. Artículo 82. Los servicios juveniles de información y de dinamización.
  125. Sección 2
  126. Artículo 83. Concepto y elaboración.
  127. Artículo 84. Cartera de servicios juveniles del Gobierno de las Illes Balears.
  128. Artículo 85. Carteras de servicios juveniles de ámbito insular y local.
  129. Artículo 86. Otros servicios.
  130. Sección 3
  131. Artículo 87. Principios generales.
  132. Artículo 88. Formas de iniciativa privada.
  133. Artículo 89. Entidades prestadoras de servicios a la juventud.
  134. Artículo 90. Régimen de actuación de las entidades de iniciativa privada.
  135. Artículo 91. Acción concertada de servicios destinados a jóvenes vulnerables.
  136. Artículo 92. Subvenciones a entidades prestadoras de servicios a la juventud.
  137. Sección 4
  138. Artículo 93. Definición.
  139. Sección 5
  140. Artículo 94. Censo de servicios y equipamientos juveniles.
  141. Artículo 95. Apoyo público a los servicios y equipamientos juveniles.
  142. TÍTULO VI
  143. CAPÍTULO I
  144. Artículo 96. Competencias de inspección.
  145. Artículo 97. Facultades del personal inspector.
  146. CAPÍTULO II
  147. Artículo 98. Clasificación de las infracciones.
  148. Artículo 99. Infracciones leves.
  149. Artículo 100. Infracciones graves.
  150. Artículo 101. Infracciones muy graves.
  151. Artículo 102. Sanciones.
  152. Artículo 103. Sujetos responsables.
  153. Artículo 104. Prescripción de las infracciones y sanciones.
  154. Artículo 105. Órganos competentes.
  155. Artículo 106. Plazos para resolver y notificar.
  156. Artículo 107. Procedimiento.
  157. Artículo 108. Procedimiento simplificado.
  158. Artículo 109. Reconocimiento voluntario de la responsabilidad y reducción de sanciones.
  159. Disposición adicional primera. Aprobación de los estatutos del IBJOVE.
  160. Disposición adicional segunda. Aprobación del Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de la Juventud de las Illes Balears y consejos de la juventud insulares y locales ya existentes.
  161. Disposición adicional tercera. Régimen especial de Formentera.
  162. Disposición adicional cuarta. Financiación.
  163. Disposición transitoria primera. Régimen de transitoriedad en materia de consejos de la juventud.
  164. Disposición transitoria segunda. Consejos de la juventud insulares que ya han iniciado el procedimiento de constitución.
  165. Disposición transitoria tercera. Vigencia de la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud, y de la normativa de desarrollo.
  166. Disposición derogatoria única. Normas que se derogan.
  167. Disposición final primera. Modificación del Decreto 39/2013, de 26 de julio, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Comisión interdepartamental para la elaboración de políticas de juventud.
  168. Disposición final segunda. Modificación del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud.
  169. Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.
  170. Disposición final cuarta. Deslegalización.
  171. Disposición final quinta. Composición paritaria.
  172. Disposición final sexta. Entrada en vigor.
  173. [firma]