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Legislación › Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears.

Disposición adicional primera. Aprobación de los estatutos del IBJOVE.

Disposición adicional primera. Aprobación de los estatutos del IBJOVE.

En el plazo de nueve meses desde el día siguiente de la publicación de esta ley, el Consejo de Gobierno aprobará, mediante decreto, los estatutos del IBJOVE, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

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