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Legislación › Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears.

Artículo 47. Grupos de jóvenes.

Artículo 47. Grupos de jóvenes.

1. Los grupos de jóvenes son colectivos sin personalidad jurídica propia formados por personas jóvenes con una finalidad o intereses comunes.

2. A los efectos de lo previsto en el artículo 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los grupos de jóvenes que cumplan los requisitos establecidos en la normativa de desarrollo de esta ley y que estén inscritos en el Censo de entidades juveniles tendrán capacidad de obrar ante las administraciones públicas y podrán ser beneficiarios de los programas y servicios que convoquen los organismos de juventud.

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