LexTotal

Legislación › Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears.

Artículo 46. Entidades juveniles.

Artículo 46. Entidades juveniles.

A los efectos de esta ley, se consideran entidades juveniles:

a) Las asociaciones juveniles y sus federaciones, confederaciones o uniones.

b) Las secciones juveniles pertenecientes o vinculadas estatutariamente a un partido político, un sindicato, agrupaciones empresariales, asociaciones culturales, confesiones religiosas o cualquier otra asociación con organización interna y funcionamiento democrático y sin ánimo de lucro.

← Artículo 45 Índice Artículo 47 →