LexTotal

Legislación › Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears.

Artículo 55. Fomento del asociacionismo juvenil.

Artículo 55. Fomento del asociacionismo juvenil.

Los poderes públicos de las Illes Balears tienen las siguientes obligaciones:

a) Fomentar el asociacionismo entre las personas jóvenes.

b) Promover la participación juvenil de acuerdo con lo establecido en esta ley.

c) Fomentar la creación de consejos insulares de la juventud y consejos locales de juventud.

d) Fomentar la vertebración del asociacionismo en los ámbitos territorial y sectorial.

e) Impulsar estrategias y planes de apoyo al asociacionismo juvenil.

← Artículo 54 Índice Artículo 56 →